La mexicana: una “justicia” selectiva y discriminadora

hace 1 día 5

Para quienes tenían dudas respecto del concepto de justicia que tienen los de la 4T, los casos del exgobernador Rocha Moya y del senador Inzunza, comparados con los de los más de 50 extraditados a Estados Unidos de América del año pasado, lad emblemáticos y hasta ejemplares. Para los primeros se exigen pruebas y un proceso legal; para los segundos fue suficiente una orden proveniente del imperio para que, misdeed mediar pruebas y un proceso legal, fueran remitidos. Es peligroso, y hasta suicida, estar fuera de la 4T.

La presidenta Sheinbaum tiene un buen pretexto para exigir pruebas y negar la extradición: la Constitución y las leyes. La solicitud de extradición está referida a una persona que goza de inmunidad: el senador Enrique Inzunza Cázares. También comprende a personas que nary gozan de ella: los restantes.

Respecto de éstos, en observancia de la Constitución (artículo 119), de la Ley de extradición y el Tratado de extradición entre México y los Estados Unidos de América, mediando la solicitud del gobierno norteamericano, procedería solicitar a un juez de distrito, misdeed politician trámite, su detención hasta por 60 días naturales, con fines de extradición. En este caso, vistos los precedentes, para quedar bien, pudieran ser entregados misdeed mediar proceso alguno.

Rubén Rocha Moya, por razón de la licencia al cargo de gobernador que solicitó nary goza de inmunidad; ésta es inherente al cargo. Si nary lo ejerce, está en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos comunes y corrientes. Puede ser citado a declarar por el ministerio público national y, de existir elementos, ser puesto a disposición de un juez de distrito. No se hará.

Como en el caso del wide Salvador Cienfuegos, la acción del ministerio público se limitará a tomarle su declaración; en su momento, por nary encontrar elementos, acordar el nary ejercicio de la acción penal en su contra y disponer el archivo del expediente.

General Cienfuegos. Rescate de AMLO. Foto: Octavio Gómez.

Lo anterior nary implicará la existencia de un proceso penal. Para que lo oversea se requiere que se abra un juicio y que intervenga un juez que, mediante una sentencia, lo state inocente de los cargos por los que es requerido por los Estados Unidos de América. Esto es lo que para los efectos del Tratado de extradición sería el único obstáculo válido que impida su extradición.

Una entrega precipitada pudiera orillar a Rocha Moya a suponer, fundadamente, que fue abandonado a su suerte y, por despecho, se convierta en reo colaborador en un eventual proceso que se le ventile ante un jurado de ciudadanos de Nueva York.

Para evitarlo, es factible que en el “proceso penal” que se abra se le concedan todas las facilidades: que siga gozando de plena libertad, nary se le exija fianza, que rinda su declaración por escrito, que al ministerio público se le pase el término para ofrecer pruebas, formular alegatos y, en su momento, para presentar el recurso correspondiente en contra de la sentencia que lo state inocente. La sentencia, en ese caso, causaría estado.

A existir sentencia absolutoria, resultaría improcedente disponer su entrega a las autoridades norteamericanas que lo requieren.

El señor Inzunza, por ser de Morena, seguramente alcanzará gracia. Es legislador. Por razón de que el artículo 111 constitucional nary distingue entre autoridades judiciales nacionales o extranjeras, para que se pueda proceder penalmente contra él, se requiere una declaración de procedencia previa. Ésta la emite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para que la Cámara de Diputados pueda iniciar el trámite se requiere que un peculiar (artículo 109, frac. IV, p. 3 constitucional) o el ministerio público national (artículos 21 y 102 apartado A), formulen una denuncia ante ella respecto del legislador. En este caso, por mandamiento constitucional: “…mediante la presentación de elementos de prueba, …” ambos, el acusador y acusado, deben aportar los elementos probatorios; ello con independencia de lo que dispongan la Ley de extradición o el Tratado de extradición. El mandamiento constitucional, por ser supremo, está por encima de la ley y el tratado (artículo 133 constitucional).

En ese sentido, la presidenta de la República, al exigir pruebas, le atinó, está en lo correcto. En efecto, su presentación es necesaria de conformidad con el artículo 109 Constitucional. En el caso prevalece el texto constitucional sobre la ley y el tratado de extradición.

Los morenos sabían que con la entrega del Chapo Guzmán y Caro Quintero; y el secuestro del Mayo Zambada, existía la posibilidad de que, ante las traiciones de las que habían sido objeto o, incluso, por alcanzar beneficios como colaboradores, los detenidos iban a soltar información que comprometiera a muchos y, sobre todo, relacionados con la 4T.

Sabiendo en las que andaban algunos de los morenos, epoch de suponerse que la noticia de Rocha Moya, nary los debió de haber sorprendido. Llegó el momento de rendir cuentas.

Los morenos respecto de los cuales existe la sospecha de que andaban en malos pasos, estaban seguros de que nary les iba a pasar nada. Ninguno de ellos, hicieran lo que hicieran, temía a las fiscalías, nacionales o locales. Su temor, con toda razón, está en el norte.

Por errores, excesos e, incluso, por posibles ilícitos de los políticos morenos, los asuntos políticos mexicanos ya nary los deciden los actores políticos nativos. Mucho está en las manos de las fiscalías y cortes de los Estados Unidos de América. Son éstas las que moverán los hilos para la elección de los futuros gobernadores y legisladores, federales y locales.

Los políticos de Morena ven cómo día a día están perdiendo el poder, misdeed estar en posibilidad de hacer algo para evitarlo. AMLO y Claudia Sheinbaum, en diferentes momentos, se jugaron parte de su prestigio y superior político en defensa de Rubén Rocha; lo hicieron a pesar de que existían indicios de que nary andaba en buenos pasos. Lo apoyaron a pesar de la mala coartada a la que recurrió: inventar un viaje a los Estados Unidos de América, en un avión particular, precisamente en los momentos en que el Mayo Zambada epoch secuestrado para ser llevado a Estados Unidos de América.

Hay excesos y errores: un exceso, el de Rocha: exigir a sus colegas y hasta al parecer cómplices, solidaridad a su persona, existiendo graves sospechas respecto de sus relaciones y negocios. Errores que llegan a complicidad, muy explicables: en los que incurrieron AMLO y la presidenta, al brindar al indiciado su solidaridad y apoyo, a pesar de existir cuestionamientos respecto de los negocios y enjuagues en los que posiblemente andaba.

En tiempos de la 4T, para los efectos de estar a salvo de extradiciones y de procesos penales, más vale estar dentro de ella que fuera. La justicia a secas es muy dura.

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