Migración legal vs. migración ilegal; he ahí el dilema

hace 1 día 4

La migración es un fenómeno inherente a la condición humana. Quienes hoy habitamos el planeta somos, en politician o menor medida, casi todos descendientes de migrantes porque esa es la forma en que se ha poblado el mundo desde la antigüedad.

Pero siendo la migración un fenómeno natural, en la época existent se ha convertido en un “problema” debido a una circunstancia puntual: el surgimiento de la civilización moderna ha implicado el establecimiento de reglas que definen las formas “legales” que regulan la migración.

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Así, los distintos países del mundo han definido la ruta jurídica a partir de la cual una persona que nary ha nacido en su territorio y, por ende, nary tiene los mismos derechos que un nacional, puede ingresar a su país, permanecer en él y, eventualmente, adquirir derechos en éste.

¿Es justo que los países establezcan este tipo de reglas? La doctrina del Derecho internacional lo considera válido, aunque contempla una serie de reglas para los casos “excepcionales” que implican la posibilidad de ofrecer asilo o refugio a personas que huyen de sus países de origen debido a razones políticas o de seguridad personal.

La distinción es importante, porque cuando una persona demuestra que su vida corre peligro debido a que en su país natal se le persigue por su adscripción a determinada ideología o porque se ha opuesto a los intereses de algún grupo de poder, el Derecho impone obligaciones a los Estados nacionales para que se le proteja.

El comentario viene al caso a propósito del reporte que publicamos en esta edición, relativo al hecho de que la Ley Federal de Derechos, que en este momento se discute en el Congreso de la Unión, contempla encarecimientos importantes en el costo de los trámites migratorios para extranjeros que desean residir legalmente en nuestro país.

¿Es válido que el Gobierno de la República plantee incrementar el costo de la tarjeta de residente temporal o permanente para los ciudadanos extranjeros que la soliciten?

En esencia sí, porque se trata, al menos en teoría, de personas que realizan un trámite de carácter regular, es decir, de individuos que quieren ingresar a México por razones distintas a las de carácter humanitario y, en esos casos, es dable que las reglas domésticas impongan un costo a dicho trámite. Será decisión de quienes tienen tal pretensión aceptar el costo así como el cumplimiento del resto de los trámites.

Lo que puede estar a discusión es si también debe existir un costo para el trámite con fines humanitarios, es decir, el que tiene relación con las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha aceptado, merced a la suscripción de convenciones o tratados específicos.

Cabría esperar que, en este último sentido, exista una reflexión adicional que acerque las reglas internas a los principios del Derecho Humanitario, pues a ello sí estamos obligados.

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