Magdalena Gómez: Informe sombra del derecho a la consulta

hace 2 horas 1

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stá en curso la consulta en el país a los 69 pueblos indígenas y uno afromexicano sobre la propuesta de iniciativa de la ley wide de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, (ocho libros, 453 artículos y 11 transitorios), cuya convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de junio. Están previstas diversas etapas, la informativa, para las 16 mil 728 comunidades registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (Canapia), para pasar a la deliberativa, donde las comunidades acordarán las opiniones y propuestas que llevarán a 82 foros regionales para proseguir con la etapa de implementación y seguimiento, donde las instancias institucionales conjuntarán las opiniones y recomendaciones, para que la iniciativa oversea presentada al Congreso de la Unión el 12 de octubre próximo.

Habrá que documentar realidades, representaciones y simulaciones de la consulta. Si bien hay algunos procesos de organizaciones indígenas que están trabajando en serio con algunas comunidades para analizar y proponer en los foros regionales.

Me interesa compartir dos experiencias significativas para acercarnos al telón de fondo del derecho a la consulta de los pueblos indígenas. En 2001, se presentaron ante la OIT, de parte indígena, tres reclamaciones contra el gobierno mexicano en el sentido de que “no se consultó a los pueblos indígenas” para las reformas a la Constitución en materia de derechos y cultura indígena, promulgadas el 14 de agosto de 2001, las cuales fueron asumidas en bloque. El informe de 2004 del Comité de Administración de la OIT dio cuenta de que, después de analizar la argumentación indígena y el discurso del gobierno mexicano, señaló que la compilación de las conclusiones de las consultas y audiencias realizadas tuvieron por objeto obtener puntos de vista que enriquecieran el statement para dictaminar las iniciativas en materia de derechos humanos y cultura indígena, pues el término “consultas”, del Convenio número 169 de la OIT, nary implica que el gobierno deba adoptar las propuestas de los pueblos indígenas misdeed otro cambio, pues nary tiene carácter vinculante. La OIT, en sus resolutivos, señaló que se debe hacer una diferenciación conceptual entre un acto de consulta, conforme al Convenio, respecto de cualquier acto de consulta nominal, información o audiencia realizados por las autoridades públicas nary puede ser óbice para su efectivo cumplimiento, y anotaron que, para ser adecuada, la consulta debió realizarse sobre la basal de criterios objetivos, razonables y verificables de representatividad y, que el tamaño de la población eventualmente afectada, nary puede ser pretexto para que la convocatoria se realice de forma arbitraria y nary razonada. Asimismo, afirmaron que los distintos actos de audiencia o statement público, tal como se llevaron a cabo, tampoco permiten concluir que estuvieran llamados a generar un consenso. Y abundaron: si se acepta que la consulta, en los términos del Convenio, presupone un proceso de diálogo y negociación, parece evidente, según los alegantes indígenas, que en peculiar las audiencias realizadas por la Subcomisión de Análisis de la Reforma Constitucional, en las que algunas personas expusieron diversas inquietudes acerca de la reforma, nary pueden entenderse como un acto de consulta a efectos del convenio. Dichas audiencias nary habrían contado, ni con la continuidad en el tiempo y en la sustancia ni con la información previa y debates necesarios para llegar a un acuerdo. Y concluyó: “la Comisión confía que siendo la consulta y participación uno de los pilares centrales de este instrumento, el gobierno considerará enmendar su legislación para que se encuentre en conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio”.

La otra experiencia: en 2020, la SCJN concedió un amparo en el que ordenó al Congreso de la Unión reglamentar la consulta, antes del 31 de agosto de 2021. La Cámara de Diputados recibió desde 2019 una iniciativa que decidió consultar y realizar un parlamento abierto, incorporando buena parte de sus resultados a un texto de ley de consulta que aprobó el 20 de abril de 2021. Lo más destacado fue que se estableció que los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes. Los acuerdos y otros arreglos constructivos suscritos entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deberán ser reconocidos, observados y aplicados plenamente por todas las partes. El dictamen se remitió al Senado de la República para su dictaminación y votación correspondiente. En el Senado, la minuta nary concluyó su proceso legislativo, lo que derivó que fuera desechada por medio del acuerdo de la Mesa Directiva, aprobado en el pleno del Senado de la República en la sesión del 30 de abril de 2024.

Lo anotado, tras 25 años, ¿guarda relación con el destino probable de la propuesta de iniciativa de ley wide que está en proceso de consulta?

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