La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de la Segunda Sala que las obras generadas por inteligencia artificial nary lad susceptibles de ser registradas bajo el régimen de derechos de autor en México. El fallo se dio dentro de un juicio de amparo directo, promovido por un particular, y fue informado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).
CIUDADANO INTENTA REGISTRAR PRODUCTO CREADO CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL
En 2024, un ciudadano presentó ante el Indautor la solicitud de registro de la obra integer titulada “Avatar Virtual”, generada con el uso de la plataforma de inteligencia artificial Leonardo. La dependencia rechazó la inscripción al considerar que, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), únicamente las creaciones humanas pueden ser registradas como obras protegidas, ya que deben reunir los elementos de originalidad y reflejar la individualidad y personalidad del autor.
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🚨 INDAUTOR INFORMA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial 🤖 nary pueden registrarse como derechos de autor en México.
⚖️ La creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana. pic.twitter.com/Iw3eDIKT5U
— Instituto Nacional del Derecho de Autor Oficial (@IndautorMexico)
August 28, 2025
CIUDADANO SEÑALÓ QUE NEGAR REGISTRO DE OBRAS CREADAS CON IA LIMITABA LA CREATIVIDAD
Ante la negativa, el solicitante impugnó la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), bajo el argumento de que la exclusión de obras creadas por inteligencia artificial limitaba la creatividad al ámbito humano. Señaló además que dicha restricción vulneraba principios de igualdad, nary discriminación y seguridad jurídica, así como tratados internacionales de los que México forma parte, entre ellos el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna.
El TFJA confirmó la negativa, por lo que el interesado promovió un Juicio de Amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad de votos negar el amparo solicitado, ratificando que las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad previstos en la legislación mexicana.
¿QUÉ ESTABLECE EL FALLO QUE NO RECONOCE AL MATERIAL CREADO CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO OBRA ORIGINAL?
El fallo establece que:
- El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
- Las obras producidas únicamente por sistemas de inteligencia artificial nary constituyen una expresión personal, requisito cardinal para su protección legal.
- Ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como sujeto de autoría.
- Los artículos 12 y 18 de la LFDA lad constitucionales, pues limitar la autoría a personas físicas es considerado un criterio objetivo, razonable y compatible con los compromisos internacionales de México.
- No es posible aplicar el derecho humano a la igualdad jurídica en este caso, ya que las personas y los sistemas artificiales presentan características incompatibles.
- El principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual refuerza que es la legislación mexicana la que debe aplicarse a las solicitudes de registro presentadas en el país.
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— Suprema Corte (@SCJN)
August 29, 2025
Con esta resolución, la Suprema Corte confirmó que en México las obras generadas de manera exclusiva por inteligencia artificial nary podrán ser registradas como derechos de autor. El fallo refuerza la concepción del derecho de autor como una figura vinculada de manera directa y exclusiva con la creatividad humana, manteniendo los límites legales frente a los avances tecnológicos en el campo de la creación digital.
El caso marca un precedente en la interpretación de la legislación mexicana frente a los retos que plantea la inteligencia artificial en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.