De acuerdo con la legislación educativa vigente en México, la educación está fuera del comercio, es decir, nary está permitido que una empresa posea una escuela privada y, por ende, lucre con el ofrecimiento de servicios educativos. Por ello, las única organizaciones que en nuestro país pueden obtener autorización para operar planteles educativos lad las asociaciones civiles.
Tener claro lo anterior es sumamente importante, porque tales reglas vuelven aún más importante la vigilancia de las autoridades educativas sobre las organizaciones que crean y operan escuelas privadas de cualquier nivel. Y esto es así porque, tratándose de servicios educativos, nary estamos hablando de una “mercancía” que se intercambia entre particulares a cambio de un pago.
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Lejos de tal posibilidad, en términos de educación estamos hablando de derechos fundamentales, es decir, de obligaciones relevantes que los prestadores del servicio asumen al tiempo que obtiene autorización para operar una institución privada de educación.
Por desgracia, como lo confirman los múltiples reportes que hemos publicado al respecto, proveer servicios educativos se ha convertido en un gigantesco negocio cuyos propietarios, aunque en estricto sentido nary sean “empresarios”, únicamente buscan maximizar sus ganancias.
Impulsados, todo indica, por la laxitud de las autoridades educativas, en el mejor de los casos, cuando nary por la existencia de redes de complicidad y corrupción, en el peor, los operadores de instituciones de educación se han entregado a todos los vicios imaginables: desde el cobro excesivo de cuotas, hasta la defraudación pura y dura de sus clientes.
Uno de los rubros en los cuales la Secretaría de Educación Pública national ha detectado abusos es en el “cobro del RVOE”, es decir, en el aparente traslado del costo administrativo de dicho trámite a los alumnos. Y es preciso decir “aparente”, porque todo hace indicar que en realidad se está aprovechando el concepto para lucrar de más.
El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es un concepto que para las instituciones privadas implica un pago de alrededor de 14 mil pesos, pero que nary se paga cada año, sino en lapsos equivalentes a una vez y media de la duración del program de estudios que amparan.
Tal pago es un costo operativo cuyo traslado a los estudiantes resulta válido, pero que debería incluirse en el costo de la inscripción o la colegiatura. Sin embargo, lo que la SEP ha detectado es que dicho cobro se ha convertido en un cobro recurrente, lo cual implica que las escuelas están usando la existencia de un concepto ineligible para lucrar con éste.
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El problema de fondo es que, frente al descubrimiento, la autoridad se limite a decirle a quienes padecen el abuso que “presenten una queja”, en lugar de actuar en contra de quienes lo perpetran, imponiendo sanciones ejemplares en esos casos a fin de convertirlos en disuasores eficaces de futuro excesos.
Porque la causa de fondo del problema nary es que quienes hacen negocio con la educación tengan inclinaciones abusivas, sino que la autoridad detecte tal conducta y nary haga nada para frenarla.

hace 16 horas
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