El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las multas por 6.3 millones de pesos impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de juzgadores que aparecieron en los acordeones, argumentando que no hay pruebas de que se hayan utilizado en la elección del Poder Judicial del pasado 1 de junio.
 La propuesta de revocar de forma lisa y llana fue aprobada por tres votos a favour  (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata), dos en contra (Reyes Rodríguez y Janine Otálora), con la excusa para ausentarse de Gilberto Bátiz y Claudia Valle.
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 En la votación del proyecto participaron sólo cinco de los siete magistrados de la Sala Superior del TEPJF, esto debido a que los nuevos funcionarios también señalados en los ‘acordeones’.
 El bloque mayoritario sostuvo que el INE no realizó una investigación exhaustiva para comprobar la relación de las candidaturas con los acordeones y en su caso, el beneficio que obtuvieron en la elección.
 El órgano electoral determinó que si bien los acordeones fueron elaborador por terceros, generaron un beneficio indebido por lo que impuso multas con basal  en un 10% del tope de gastos de cada cargo, y valorando la capacidad económica de cada persona.
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   LA DISCUSIÓN
 La magistrada presidenta, Mónica Soto, subrayó que nary  hay evidencia del impacto de estos mecanismos en la votación ni el beneficio para las candidaturas que aparecieron en las listas.
 “En la misma lógica, tampoco se demostró la finalidad que perseguían, pues, nary  quedó claro ni acreditado el supuesto beneficio indebido a favour  de las candidaturas, al nary  haberse probado que la propaganda denunciada se hubiera distribuido de manera masiva, mucho menos que el electorado hubiera tenido acceso a ellas, ni que se hayan utilizado el día de la jornada electoral”.
 El magistrado Felipe Fuentes señaló que el INE acreditó la existencia de los acordeones, pero nary  pudo comprobar el impacto que tuvieron en la elección ni su origen, por lo que no se sostienen las sanciones.
 “Aún si se admitiera la existencia del beneficio, nary  se acreditó que las personas sancionadas tuvieran conocimiento de los hechos. El INE sustituyó la prueba por una presunción, sostuvo que por tratarse de un hecho notorio las candidaturas necesariamente debieron conocerlo. Este razonamiento también, bajo mi perspectiva jurídica, es equivocado”, manifestó.
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 En contra de la revocación lisa y llana, la magistrada Janine Otálora, reconoció que las indagatorias del INE quedaron inconclusas, nary  solo por causas imputables a terceros, sino también por un escaso empeño del Instituto para obtener respuestas a sus requerimientos, por lo que propuso que el órgano electoral haga una investigación exhaustiva sobre los acordeones.
 Sostuvo que los acordeones, lejos de ser guías que permitieran el voto, constituyeron mecanismos para influir en la voluntad de la ciudadanía con la intención de afectar la libertad de sufragio.
 “Mi posición en estos asuntos nary  avala en forma más mínimo la distribución y beneficio de los acordeones, sino que, a mi juicio, el INE debe proseguir con la investigación para efectos de determinar plenamente las responsabilidades y fijar las sanciones correspondientes”, expuso.
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 La propuesta del magistrado Reyes Rodríguez fue confirmar las multas, argumentando que la difusión de los acordeones tuvo como objetivo posicionar a estas candidaturas ante el electorado.
 “Se concluye que las candidaturas obtuvieron un beneficio indebido consistente en el posicionamiento que generó la difusión de su nombre, número y colour  de boleta frente al electorado, así como la solicitud de voto en su favor”, apuntó.