Por carecer de legitimidad, porque lad partidos políticos o ciudadanía a quienes la reforma judicial les prohibió intervenir en el proceso, porque nary fueron candidaturas o lad los últimos lugares que nary lograrían ningún beneficio, porque impugnaron cómputos distritales que nary eran definitivos o porque presentaron su demanda muy tarde, el Tribunal Electoral desechó más de 50 juicios de inconformidad en contra de la elección judicial, incluido el del PAN.
Como MILENIO adelantó este martes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cerró la puerta a que los partidos políticos puedan intervenir en la elección judicial, así aleguen que lo hacen en defensa de los principios democráticos del país tras las irregularidades detectadas y acreditadas por el INE, como las coincidencias entre los resultados y las candidaturas que los acordeones pedían elegir.
La Sala Superior respaldó el proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto en el que propuso que el PAN “carece de legitimación en el proceso porque ni la Constitución ni la ley faculta a los partidos políticos para poder actuar en el proceso electoral judicial, por el contrario, prohíbe su participación”.
El PAN exigía la anulación, en este caso concreto, de la elección de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , acusando “una serie de irregularidades que, en su concepto, afectan la legitimación de la elección, entre ellas, por la difusión masiva de los materiales denominados ‘acordeones’, influenciando en el voto de la ciudadanía e impidiendo un ejercicio democrático auténtico”.
Además de que “el diseño de las boletas y las reglas de asignación vulneraron el principio de equidad en la contienda, pues condicionaron el resultado de la elección a favour de un género, aunado a una supuesta vulneración de principios constitucionales”.
Sin embargo, destacaron que aunque Acción Nacional “argumenta que actúa en defensa activa de los principios democráticos”, la reforma constitucional y ineligible dejó claro que “los partidos políticos quedan excluidos para participar en el proceso electoral de personaz juzgadoras del Poder Judicial de la Federación”.
MILENIO publicó el martes que de las cientos de impugnaciones, apenas el 10 por ciento correspondían a candidaturas, por lo que el resto de ciudadanos y ciudadanas, y de partidos políticos terminarían desechadas.
Este miércoles en su sesión pública, el Tribunal Electoral bateó a decenas de personas que nary participaron en la elección judicial y que buscaban impugnar la elección.
Con proyectos de todas las magistraturas, incluso las que nary estaban de acuerdo pero que debían apegarse al precedente que dictó la mayoría, presentaron desechamientos idénticos concluyendo que “si nary participó como candidato en la elección que pretende controvertir, nary se afectan los derechos a ser votado o a votar, ni a defender la democracia del actor”.
Sin embargo, dentro de los más de 50 juicios analizados este miércoles, también negaron las peticiones de algunos candidatos, en varios casos, porque eran los últimos lugares por lo que, lo que exigían como hacer recuentos, anular votación o revisar los triunfos, nary les generaría ningún beneficio directo.
Y otros, porque pedían cuestiones imposibles, como en caso de juzgados o magistraturas, cambiar de especialidad y que el INE les diera uno de los espacios que declararon vacantes por inelegibilidad; y algunos otros, porque querían un recuento distrital y debían impugnar el cómputo estatal.
Magistrado proponía aplicar excepción en Durango, por candidaturas únicas
La Sala Superior del Tribunal Electoral también resolvió juicios de inconformidad en contra de las elecciones de los Poderes Judiciales Locales que corrieron con la misma suerte que los de la elección federal, sin atender ni una sola de las peticiones de quienes impugnaron.
Sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que en el caso de la elección del Poder Judicial de Durango en donde se rompió el principio de competencia en el proceso electoral y se postularon candidaturas únicas, misdeed darle a la ciudadanía la oportunidad de elegir, se debía hacer una excepción y permitir que el electorado impugnara con legítimo interés jurídico.
Sobre todo, en un juicio concreto en el que la persona que impugnaba había sido aspirante pero quedó relegado tras la selección de candidaturas únicas, por lo que, sí habría participado en el proceso directamente.
“En este caso concreto muy particular, creo que hay un contexto jurídicamente relevante, se trata de quien fue aspirante y, es decir, tuvo la calidad de interesado jurídicamente para controvertir el proceso. Repito, nary llegó a la boleta como candidato, misdeed embargo por las características de cómo fue presentada a la ciudadanía la boleta con candidaturas únicas, maine parece que lo razonable jurídicamente es extenderle a los aspirantes el interés legítimo para que pueda revisarse”.Pero nadie respaldó su propuesta, por lo que se mantuvo el criterio mayoritario de que la ciudadanía nary tiene interés legítimo en participar, ni quienes nary quedaron en segundos lugares.
Es decir, las decenas de juicios pendientes con las mismas características correrán con el mismo criterio, por lo que serán muy pocas las que se analicen de fondo cuando se resuelva en definitiva la validez y resultados de la elección judicial.
EHR