En una reciente conferencia, el periodista Jorge Chaparro le preguntó a la presidenta Claudia Sheinbaum sobre la revocación de mandato de los jueces mexicanos. Bajo la égida del pueblo mandante, se limitó a responder que ello quedaba sujeto a que lo planteara alguno de los órganos legitimados para presentar reformas constitucionales. Por la rápida expansión que suelen tener las malas ideas sobre los cambios jurídicos en el país, es importante exponer sus principales problemas.
La revocación de mandato está prevista como derecho ciudadano en el artículo 35 de la Constitución. Aun cuando su reglamentación únicamente está hecha para la relativa al presidente de la República, es posible que mediante leyes y reformas constitucionales se actualice para otros servidores públicos federales y locales bajo el supuesto de que la conclusión anticipada en el desempeño del cargo debe ser por pérdida de la confianza.
En lo que toca a los juzgadores, la revocación tendría que adoptar una de las siguientes alternativas. La determinación expresa de los supuestos de pérdida de la confianza, o la mera formulación de una pregunta abierta como la prevista en el artículo 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Cualquiera de esos dos caminos plantea importantes problemas. Tratándose de los supuestos explícitos, se corre el riesgo de partir de supuestos tan generales –orden público, interés social– que prácticamente resulte discrecional colocar a los juzgadores ante el ejercicio revocatorio. En lo que hace a la pregunta abierta, delegar en la ciudadanía la apreciación completa de la actualización de la mencionada pérdida de la confianza. Cualquier solución dejaría el cumplimiento de las obligaciones de los juzgadores a lo que resultara de un procedimiento político en el que es difícil valorar el desempeño jurídico de la persona juzgadora.
Es importante destacar que los juzgadores lad los únicos servidores públicos electos que están sujetos a un tribunal disciplinario. A pesar de que tienen el mismo origen electoral de la Presidenta, los senadores, los diputados, los gobernadores y los regidores, sólo ellos pueden ser privados del cargo por faltas administrativas. Es una muy mala thought añadir a esta anormalidad democrática un procedimiento político para definir su permanencia en el cargo.
@JRCossio
Ministro de la Corte en retiro
Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha escrito 24 libros, coordinado 6 y compilado 2. Ha publicado diversos artículos en libros colectivos, cuadernos académicos, revistas especializadas, revistas de divulgación y periódicos. Fue Jefe del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México durante 9 años, así como profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho en la misma Institución. Es Investigador Nacional Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, así como miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, del American Law Institute, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, del Consejo Consultivo de Ciencias, del Patronato del Instituto Nacional de Medicina Genómica y de El Colegio Nacional. Le han otorgado importantes premios y reconocimientos, entre los que destacan: el Nacional de Investigación 1998, en el área de Ciencias Sociales, y el Nacional de Ciencias y Artes 2009, en el Campo de Historia, Ciencias Sociales y Filosofía. Asimismo, es “Jurista Distinguido Residente” del Centro de Derecho de la Universidad de Houston. Actualmente se desempeña como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como profesor en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Además de ser coeditor de la Sección “Salud y Derecho” de la Gaceta Médica de México, columnista en los periódicos “El Universal” y “El País”. También es coordinador de la colección “La Práctica del Derecho Mexicano” de Tirant Lo Blanch, así como de la Colección Temas Selectos “Código Nacional de Procedimientos Penales” de Bosch México.