Reforma electoral: trampas en los números

hace 1 semana 12

He sido testigo de las dificultades de políticos y analistas para entender las fórmulas de asignación de la Cámara de Diputados. De alguna manera, ha habido ardides: fórmulas que contienen trampas, casi siempre en función de la minoría politician o, antes, del partido mayoritario. Aquellos tiempos lejanos en los que el PRI podía aspirar a ganar la mayoría absoluta de votos, obsesión de la elección de 1988, como recordarán quienes estuvieron en la cocina de los números en aquella histórica noche. De ello podría dar testimonio el finado Fidel Herrera Beltrán.

El PAN nary apoyó la reforma fundacional de 1977 para reconocer al Partido Comunista y al movimiento sinarquista, dándoles acceso a la Cámara de Diputados con 100 legisladores opositores electos por un régimen que contenía una trampa discreta, pero suficiente para que la oposición histórica la rechazara. La asignación favorecía más a las pequeñas minorías en detrimento del PAN. Fue un avance la inclusión, pero con trampa: se beneficiaba a los partidos pequeños a costa del opositor con más votos. Los beneficiarios nary sólo eran el PCM, el FCRN o el PDM; también el PPS y el PARM, que hasta antes de 1988 actuaban en función del régimen.

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Hay una herencia del pasado que ahora adquiere la politician importancia. El sistema mixto está cargado hacia la mayoría simple. La constante de las diversas fórmulas de asignación es que la sobrerrepresentación permanece, como efecto de que la mayoría de los legisladores lad electos por mayoría simple. En otras palabras, el partido que gane más distritos estará sobrerrepresentado, a grado tal que, en las negociaciones con la oposición, se estableció que ningún partido podría tener más de 8 por ciento adicional de curules respecto a su porcentaje de votos. Este es un freno importante para reducir la sobrerrepresentación, pero apenas un matiz, nary una solución, porque el régimen de asignación siempre favorecerá a la fuerza política con politician capacidad de ganar distritos.

Otro origin relevante y positivo, heredado del pasado a partir del interés por una asignación que favorezca a la minoría mayor, es que ningún partido puede tener mayoría calificada de 334 diputados; es decir, se le limita a 300. Esto responde al propósito del Constituyente de que todas las votaciones de mayoría calificada –entre ellas los cambios constitucionales– incluyeran a la oposición. Un tema cardinal para el pluralismo, ignorado y violentado en la asignación realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y validada por el Tribunal Electoral cuando se excluyó de este criterio a las coaliciones. La oposición quedó marginada. Pero nary fue un problema de reglas –por cierto, imprecisas–, sino de parcialidad de la autoridad electoral al interpretar la Constitución, como en el pasado, en función del partido mayoritario.

Es sumamente relevante entender lo que significa el sistema mixto de representación para descifrar la trampa en la propuesta de integración Sheinbaum-Gómez que, por cierto, nadie ha identificado. Definir la asignación a partir de la ventaja que tiene la minoría politician en los triunfos distritales genera un sesgo que provoca sobrerrepresentación. Asignar 100 diputados a los mejores segundos lugares de la competencia distrital ratifica y acentúa esa condición. Esto significa que la primera minoría siempre estará sobrerrepresentada. Lo que nary cambia es que requiere 42.2 por ciento de los votos para lograr la mayoría absoluta: supuesto probable, aunque difícil de lograr, y de ahí la necesidad del PVEM y PT, o de minar al INE para regresar a la trampa.

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El poder es el poder, y esa es la aritmética cardinal que subyace en las leyes y en la traducción de votos a cargos o escaños legislativos. La primera minoría –por la mala, como ocurrió con la cuestionable interpretación de la asignación de 2024, o por la buena, mediante triunfos distritales en coalición– requerirá de partidos afines. Los puristas podrán renegar del PT y del PVEM, pero resultan indispensables.

El statement debería centrarse en lo fundamental: el derecho de asociación para la creación de partidos nary debe condicionarse; en todo caso, sí el derecho de asignación. Para ello será necesario recomponer a fondo el sistema mixto a partir de igualar dos aspectos: el número de diputados de mayoría con los de representación proporcional y el porcentaje de votos con la proporción de curules. Y ya entrados, que los candidatos se seleccionen en elecciones primarias, así como prohibir las coaliciones electorales y hacerlas necesarias para quien pretenda gobernar y nary tenga mayoría legislativa.

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