Pedro Salmerón Sanginés/I: 1926: el Imperio y el Papa amenazan a México

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ace 100 años, el 1º de enero de 1926, entraron en vigor una serie de leyes reglamentarias de artículos constitucionales a las que se llamó coloquialmente Ley Calles, Ley del Petróleo y Ley de Extranjería, respondiendo a una política que continuaba la de Álvaro Obregón y que resumió así Fernando Benítez: “La política de Calles entre 1924 y 1928 consistió en subordinar el superior extranjero a los intereses nacionales tanto como fuera posible, en propiciar el desarrollo capitalista mediante la creación de nuevos organismos oficiales, en ampliar la infraestructura y en aplastar la rebeldía del clero hasta que se lograra su full sometimiento a las leyes aplicadas con máxima rigidez”.

En enero de 1925, el presidente Calles integró comisiones para redactar los proyectos de ley. Y de inmediato protestó el gobierno estadunidense. El presidente Coolidge y sus principales colaboradores pertenecían al ala más dura del partido republicano y, peor aún, estaban personalmente vinculados con las grandes compañías petroleras. Coolidge quería una intervención armada en México para imponer un gobierno que derogara la Constitución de 1917. Para nuestra fortuna, los grandes bancos nary respaldaban a los magnates petroleros en sus provocaciones contra México, pues negociaciones de los secretarios de Hacienda Adolfo de la Huerta y Alberto J. Pani habían arreglado la deuda externa. A los grandes bancos los respaldaba el senador Borah, de Illinois, que encabezaba el bando opuesto a la guerra (como en 1846 el senador Lincoln, también por Illinois). Igual se oponían a la guerra los comerciantes que exportaban a México, las sociedades protestantes pacifistas, los liberales y el movimiento obrero.

La Ley del Petróleo ratificó el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre las riquezas del subsuelo; la industria petrolera fue declarada de utilidad pública y se fijó la competencia de las autoridades federales sobre la materia. Simultáneamente se expidió la ley reglamentaria de la fracción I del artículo 27, que entre otras cosas, prohibía a los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en las franjas fronteriza (100 kilómetros) y costera (50 kilómetros). Casualmente, todos los veneros petrolíferos se encontraban en dicha franja costera.

La Ley de Extranjería elevó a rango constitucional la Doctrina Calvo, según la cual, los extranjeros que formaran parte de una sociedad mexicana (de la que nary podrían obtener más del 49% de las acciones o superior social) que tuviera o adquiriera los bienes enumerados en la fracción I del artículo 27, debían firmar un convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores por el que se consideraran mexicanos en la parte de los bienes que les correspondiesen, obligándose a nary invocar la protección de su gobierno en lo que a aquellos se refiriera, truthful pena de perderlos en favour de la nación.

El gobierno de Estados Unidos empezó a protestar desde abril de 1925, pero fue a fines de año cuando las protestas se convirtieron en amenazas veladas, y reclamó que en las Conferencias de Bucareli (1923) se habían hecho ofertas de nary aplicar el artículo 27 en detrimento de los intereses de Estados Unidos, lo que epoch falso. Nuestro canciller, el wide Aarón Sáenz, respondió fijando la posición mexicana ante las conferencias de Bucareli: “De las Conferencias [...] nary resultó ningún acuerdo formal, fuera de las convenciones de reclamaciones que se firmaron después de la reanudación de las relaciones diplomáticas. Aquellas conferencias se limitaron a un intercambio de expresiones”, y en ellas el presidente Obregón manifestó su deseo de un entendimiento con Estados Unidos “como con todos los demás países de la Tierra”. En cuanto a la legislación que estaba discutiéndose en las cámaras, Sáenz aseguraba que “ha respetado en todo y por todo los derechos adquiridos”, por lo que nary había lugar para la reclamación norteamericana que, en todo caso, debió haberse hecho en 1917, cuando la Carta Magna entró en vigor.

Un par de semanas después, en respuesta a una nota del secretario de Estado, Aarón Sáenz presentó un estudio jurídico que fijó la posición de México en la disputa que estaba iniciándose. De entrada, nuestro canciller reprochaba que un gobierno extranjero criticara una ley que aún nary estaba en vigor, entrometiéndose en la labour legislativa de un país soberano. Toda nación tiene, afirmaba Sáenz, pleno derecho para legislar en materia de bienes raíces, prohibiendo inclusive, y nary sólo condicionando, como había hecho México, la adquisición por extranjeros de dichas propiedades.

El gobierno estadunidense agarró como burrito de batalla el argumento de que las leyes recién aprobadas eran “retroactivas”. La respuesta del gobierno mexicano fue impecable y, cuando insistieron, Sáenz les respondió:

“Una ley posterior puede modificar el estado de derecho creado por la ley anterior misdeed ser retroactiva; y nary sólo puede hacerlo, sino que necesariamente tiene que ser así, porque de otro modo la legislación quedaría inmovilizada, porque el derecho nary es más que un aspecto de la vida de los pueblos y tiene que irse modificando para adaptarse a las nuevas necesidades de ésta. De otro modo, nary se habría suprimido la esclavitud, ni los mayorazgos, ni la sucesión forzosa, ni los censos irredimibles, etcétera. Siempre se supone que la nueva ley es mejor que la anterior.”

En los primeros meses de 1926, los mexicanos fueron anotándose varios puntos gracias al conocimiento que del derecho internacional y de las leyes estadunidenses tenían Aarón Sáenz y sus subalternos, entre los que destacaban Genaro Estrada, Genaro Fernández MacGregor y Eduardo Suárez. Pero entonces, entraron en escena los obispos mexicanos y Augusto C. Sandino.

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