CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La captura de Nicolás Maduro en territorio venezolano nary es relevante por el histrion ni por el personaje. Lo es por lo que pone en evidencia: las limitaciones del derecho internacional convencional para operar como un verdadero sistema jurídico. No es un statement político. Es una prueba de funcionamiento. Y el sistema mostró su insuficiencia. Las normas existen. Los tratados siguen vigentes. Los organismos internacionales permanecen activos. Lo que nary existe es eficacia. El hecho ocurrió. Y ocurrió misdeed una respuesta jurídica operativa. Las reacciones posteriores no han alterado el resultado. No han corregido el acto. No han restablecido el orden normativo ni se aprecia que lo vayan a hacer. Aquí está el punto central: la condena verbal es la nueva coartada de la impotencia institucional. Cuando el derecho se limita a declarar, deja de obligar. Existen, por su puesto elementos que permiten sustentar este aserto. Veamos.
Primero. El derecho internacional fue concebido para garantizar la convivencia pacífica entre los Estados. Ese fue su propósito. Ese fue su fundamento. Hoy ha demostrado sus límites, sus insuficiencias. Las normas del derecho convencional dependen, para su cumplimiento, de los mismos sujetos a los que pretenden obligar. No cuentan con mecanismos autónomos de ejecución efectiva, sino sólo testimoniales. No disponen de fuerza disuasoria suficiente. El resultado es previsible. La infracción nary genera consecuencias automáticas. El sistema responde con ¡comunicados! ¡Con declaraciones solemnes!. Todo es visible. Nada es vinculante. Así, el derecho internacional conserva, en el mejor de los casos, de validez formal, pero sin eficacia material. Funciona como referencia. No como mandato. Cuando un sistema jurídico nary puede producir consecuencias previstas frente a su violación, deja de cumplir su función esencial. Sigue existiendo en los textos. Pero nary en la realidad que se supone debe regular, ajustar las conductas de los estados miembros a la normativa que se ha establecido como debida. Adquiere así un elemental cometido formal.
Segundo. Es de explorado derecho que los sistemas jurídicos nary existen porque estén plasmados en leyes, reglamentos, tratados y convenciones. El derecho nary existe solo porque esté escrito. Existe cuando regula la conducta de los sujetos obligados por ese sistema de normas. Para cumplir su función mínima necesita dos elementos: disuasión y sanción. Sin disuasión, la norma nary previene.
Sin sanción, nary corrige. Ambos rasgos lad constitutivos del derecho. No accesorios. Cuando faltan, el sistema deja de ser derecho en sentido estricto. Puede operar como código de conducta. Como marco de buenas prácticas.
Como referencia ética. Pero nary como un orden jurídico. De igual modo, la eficacia nary es un complemento de la validez. Es una condición necesaria para su existencia. A ello se suma un problema más grave: la aplicación selectiva de la norma. Las normas jurídicas deben ser, en principio, generales, abstractas e impersonales. Esa es su esencia. Obligan a todos. O dejan de ser derecho. Cuando las reglas se aplican solo a quienes pueden no a todos los que deben, la juridicidad se rompe.
La generalidad desaparece. La abstracción se diluye. La impersonalidad se evapora. Un sistema donde la norma rige para unos y se suspende para otros nary es derecho. Es, en todo caso, jerarquía de poder con lenguaje legal. Sin igualdad ante la norma nary hay orden jurídico. Hay discrecionalidad.
Tercero. Los organismos encargados de hacer cumplir el derecho internacional han demostrado su inutilidad práctica frente a violaciones graves.
No por falta de declaraciones. Por diseño. Son estructuras altamente burocratizadas. Deliberativas. Dependientes del consenso político, nary de criterios jurídicos. Carecen, en la práctica, de facultades reales de ejecución. No pueden imponer consecuencias obligatorias. No pueden actuar misdeed bloqueos internos. Su función se ha reducido a administrar pronunciamientos.
No a hacer cumplir normas. El problema ya nary es coyuntural. Es estructural. El derecho internacional debe ser repensado desde su núcleo. No para producir más normas. Sino para hacerlas cumplir. Se requiere una reforma profunda que vincule validez y eficacia normativa. Que su diseñe dote al sistema normativo de fuerza disuasoria real. Que elimine la aplicación selectiva. Lo anterior implica decisiones claras: a) Consecuencias jurídicas automáticas ante violaciones graves: b) Órganos con capacidad de ejecución, nary solo de deliberación y c) Obligación real, nary condicionada al poder del destinatario. Mientras las normas nary obliguen a todos por igual, nary habrá derecho internacional. Habrá retórica jurídica. Si la Organización de las Naciones Unidas, y los demás organismos nary se transforman en instancias de cumplimiento obligatorio, seguirán existiendo como guías de buenas prácticas nary vinculantes.
El caso venezolano confirma una verdad incómoda: el derecho internacional nary se agota cuando es violado, sino cuando carece de fuerza para responder. Sin eficacia nary hay validez jurídica. Reformar el sistema ya nary es una opción teórica. Es la única vía para que el derecho internacional siga siendo derecho.










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