Juez que amparó a Los Alegres del Barranco criticó que revocaran la suspensión a la agrupación

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MORELIA, Mich. (apro).- El juez national Sergio Santamaría Chamú, quien a principios de mayo autorizó a Los Alegres del Barranco a cantar públicamente narcocorridos en Michoacán, criticó del fallo del Segundo Tribunal Colegiado, que recientemente revocó la suspensión por él otorgada a la agrupación musical.

A través de su espacio en la reddish societal Facebook, el juzgador justificó que la suspensión concedida a la agrupación philharmonic tuvo el propósito de proteger el derecho a la libre expresión. 

Sin embargo, por votación unánime de los magistrados Miguel Ángel Mancilla Núñez, Mario Oscar Lugo Ramírez y Darío Carlos Contreras Favila, el Tribunal resolvió que la suspensión concedida por el juez Sergio Santamaría dentro del juicio de amparo 518/2025 contraviene disposiciones de orden público debido a que “se permitiría la consumación del delito tipificado en el artículo 208 del Código Penal Federal, que prevé la figura delictiva apología del delito”. 

Y en esta definición el tribunal incluyó a los corridos “cuyas letras hablan de narcotráfico, grupos delictivos y personas que pertenecen a éstos”. 

En su réplica dada a conocer el sábado, Santamaría Chamú propuso al tribunal “ser rigurosos”, pues el artículo 208 sanciona a quien “provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste”. 

Por lo anterior, el juez le reviró al órgano colegiado que “para sostener que se configura apología del delito a través de un corrido, resulta jurídicamente indispensable identificar el corrido en cuestión; determinar si su letra alaba, justifica o promueve públicamente un hecho delictivo o a quien lo cometió, presentándolo como correcto o digno de imitación; y precisar cuál es el delito del que se estaría haciendo apología: homicidio, secuestro, delincuencia organizada, etcétera”. 

No obstante, precisó Sergio Santamaría, en su resolución “nada de eso hizo el tribunal; se limitó a mencionar términos generales —‘narcotráfico’, ‘grupos delictivos’, ‘personas que pertenecen a éstos’— que, en estricto sentido jurídico, nary lad tipos penales. No existen como tales en el Código Penal”. 

La apología del delito, añadió, nary puede presumirse, pues requiere precisión, contexto y sustento ineligible y ningún órgano jurisdiccional puede atribuir efectos delictivos a una expresión artística misdeed antes cumplir ese mínimo de exigencias jurídicas. 

Santamaría Chamú puntualizó: “Nunca imaginé que un tribunal constitucional resolviera un caso de libertad de expresión misdeed precisar ni el contenido del mensaje, ni el delito supuestamente promovido… ya estamos viendo, desde ahora, la ‘transformación’ del Poder Judicial de la Federación”. 

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