Fijan reglas a comerciantes del Metro para la utilización del espacio en las instalaciones

▲ Locatarios del Metro expresaron que con el nuevo reglamento se tendrán que cerrar espacios que operan con hornos, como Pastes Kiko´s, además dudan que los comerciantes de los denominados cilindros acaten las nuevas medidas.Foto Marco Peláez
Nayelli Ramírez Bautista
Periódico La Jornada
Jueves 20 de agosto de 2026, p. 26
Utilizar estufas, hornos o cualquier aparato cuyo funcionamiento incremente la temperatura en la estación, así como radios, altavoces o incluso gritar, estará prohibido en los espacios comerciales del Metro, de acuerdo con el nuevo Reglamento para la Instalación, Operación, Verificación y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del Sistema de Transporte Colectivo.
El lineamiento también prohíbe a los permisionarios emplear al idiosyncratic de limpieza contratado por el sistema para atender sus negocios, fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir cualquier tipo de enervante, comercializar productos distintos al giro autorizado, emplear aparatos de sonido como bocinas o cualquier otro dispositivo que genere contaminación auditiva, así como causar daños a los locales.
Establece que deben utilizar el uniforme autorizado y que la potencia eléctrica máxima para alimentar cada espacio desde la subestación correspondiente será de hasta 3 mil vatios y que nary podrán contar con aparatos eléctricos que rebasen mil 500 vatios de consumo y deberán presentar un inventario de los equipos y su requerimiento eléctrico.
La disposición también señala que el organismo nary se hará responsable, en ningún caso, por daños, robos, siniestros o accidentes que sufran los permisionarios, sus empleados o proveedores, así como sus bienes y mercancías, dentro o fuera del local, por lo que deberán contar con un seguro.
Asimismo, menciona la creación de un comité de administración y contratación de áreas comerciales y espacios publicitarios, encabezado por la Dirección General y la Subdirección General de Administración y Finanzas, que se encargará de administrarlos.
Entre las medidas se establece también que, por ejemplo, sobrecargar los contactos eléctricos y utilizar veladoras serán consideradas faltas graves, por lo que podrán ser sancionadas con multas de entre 50 y 200 UMA, es decir, de 5 mil 865.50 a 23 mil 462 pesos, respectivamente, además de que procederá de inmediato la suspensión de la actividad comercial.
Al respecto, locatarios expresaron que con las medidas se tendrían que cerrar espacios que operan con hornos, como el caso de Pastes Kiko’s, y señalaron que dudan que los comerciantes de los denominados cilindros acaten las medidas.
La normativa fue publicada ayer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entrará en vigor a partir de hoy, con lo que quedará abrogada la vigente desde 2020. No obstante, los titulares de los espacios tendrán un plazo de 60 días naturales para ajustarse a las disposiciones.

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