Estudio de Profeco detecta jamones que incumplen con contenido de nutrientes

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Ciudad de México / 12.07.2025 14:35:47

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó en la edición de julio de la Revista del Consumidor un estudio de calidad de 26 productos denominados jamón y uno de imitación vegana.

El análisis desarrollado por el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor entre los resultados se encontró que, de los 27 productos que están regulados por la Norma, el jamón de pavo de la marca Chimex Ibero Barcelona, el jamón de pierna de Nutri Deli y el jamón de cerdo y pavo de Zwan contienen más sodio del que expresan en su etiquetado.

La dependencia explicó en un comunicado que la ingesta frecuente de sodio en exceso representa un riesgo para la salud de las personas, a quienes puede agravarse y hasta desencadenar las enfermedades cardiovasculares como la hipertensión arterial o insuficiencia renal.

#BoletinDePrensa Estudio de calidad de Profeco revela inconsistencias en #jamones

El Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor analizó 40 productos etiquetados como jamón o similares. De ellos, 26 cumplen con la denominación de jamón, uno se identificó como imitación y 13… pic.twitter.com/6j1Y4YzNhS

— Profeco (@Profeco) July 12, 2025

Por ello la importancia de identificar los sellos y leyendas de advertencia, evitar comprar aquellos que los tengan y reducir su consumo habitual.

¿Qué más encontró el estudio? 

El estudio también encontró que el jamón de pavo Virginia de Bafar y el jamón de pierna horneado de FUD declaran en su etiqueta más proteína de la que contienen; el jamón campirano de pavo El Mexicano excede el máximo de nitritos que establece el Acuerdo de aditivos, mientras que el jamón de pavo americano, y el de pavo y cerdo Lunch, ambos de Bafar, declaran más grasa de la que contienen.

El único producto identificado como imitación jamón analizado en el estudio, el vegano Benji, declara más proteína y menos sodio del que realmente tiene.

En todos estos casos se determinaron incumplimientos por declarar información que carece de veracidad y que puede engañar a las y los consumidores. Por lo que ninguno de los productos sujetos de estudio cumple con la información comercial, en la mayoría de los casos debido a que la clasificación que presenta nary forma parte de la denominación del producto y nary está en la misma tipografía y tamaño, lo que hace que la información nary oversea clara y veraz.

En cambio, uno de los parámetros con el que todas las muestras de jamón cumplieron fue el de la calidad sanitaria, en la que se evaluó la ausencia de bacterias y agentes patógenos en los productos de acuerdo con la NOM-122-SSA1-1995 y la NOM-145-SSA1-1995. Recordó que la salmonella es uno de los microorganismos que debe estar ausente, pues al entrar en contacto con los alimentos, los contamina y transmite enfermedades a las personas tras consumirlos.

¿Cuál es la norma para que un producto oversea considerado jamón? 

Explicó que para que un producto pueda denominarse jamón, la NOM-158-SCFI-2003 indica que deben estar compuestos por un 55 por ciento como mínimo de carne de la pierna trasera del cerdo (con o misdeed hueso) o del muslo del pavo, los cuales deben ser declarados aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria responsable. Asimismo, un jamón comercial debe contener un mínimo de 12 por ciento de proteína libre de grasa y uno económico el 10 por ciento, y ambos un 10 por ciento máximo de grasa.

Las 3 mil 649 pruebas aplicadas durante el estudio también se sustentaron en la NOM-002-SCFI-2011 de Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas nary alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria y el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.

Por último la procuraduría detalló que el cumplir con la normatividad mexicana vigente y la Ley Federal de Protección al Consumidor es una obligación que los fabricantes y proveedores deben acatar para asegurar las relaciones comerciales justas, que los derechos de las personas sean respetadas y el consumo de productos nary implique repercusiones en su salud, seguridad y economía.

RARR 

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