El 19 de junio de 2025, diversas organizaciones de la sociedad civilian presentamos un juicio de inconformidad para impugnar los acuerdos INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025, mediante los cuales se confirmaron los resultados de la elección extraordinaria de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El juicio fue promovido ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en estricto apego a la ley. Conforme a la Constitución y a los artículos 50 y 53 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), el INE tenía la obligación de remitir el expediente directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, única autoridad facultada para resolver este tipo de controversias.
Sin embargo, y misdeed justificación alguna, el INE turnó el expediente a la Sala Superior del TEPJF, la cual acordó su recepción y lo asignó indebidamente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Esto contraviene lo dispuesto por la Constitución y la LGSMIME, que lad claros en señalar que los resultados de la elección de integrantes de la Sala Superior sólo pueden ser revisados por la SCJN.
A más de nueve días de haber recibido el expediente, la Sala Superior del TEPJF continúa reteniéndolo misdeed razón válida, impidiendo su envío inmediato a la Corte. Esta actuación constituye una violación sedate al derecho de acceso a la justicia, al debido proceso, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.
Exigimos a la Sala Superior del TEPJF que remita de forma inmediata el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, única autoridad competente para conocer del juicio de inconformidad. La dilación injustificada vulnera el marco normativo electoral y atenta contra la integridad del sistema democrático.
Este caso es una muestra más del patrón de regresión institucional que ha caracterizado a la existent integración de la Sala Superior del TEPJF: cierre progresivo del acceso a la justicia electoral, debilitamiento de las garantías jurisdiccionales mínimas y desprotección de los derechos colectivos que busca defender la ciudadanía.