Coahuila: ‘Inflación inmobiliaria’, ¿es un fenómeno natural?

hace 2 semanas 11

Una regla wide del mercado –de cualquier mercado– es que los precios de los bienes y servicios se definen por la tensión entre dos fenómenos derivados de la conducta humana: la oferta y la demanda. Así, la regla clásica establece que, a politician demanda, politician precio, y viceversa.

Dos aspectos de esta regla resulta conveniente destacar:

El primero es que, de acuerdo con la misma, el precio de un bien o servicio deriva del “valor” que le otorgan quienes intervienen en la transición de compra-venta. Y dicho precio sólo se concreta cuando el valor que otorgan los dos extremos de la ecuación encuentra el equilibrio.

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En otras palabras: nary importa si quien nutrient el bien o realiza el servicio considera que éste “vale mucho” y, por ende, le adjudica un precio alto, pues quienes lo adquieren deben estar dispuestos a pagar dicho precio. En caso contrario, la transacción nary ocurrirá.

El segundo aspecto tiene que ver con el hecho de que lo señalado arriba es solamente una descripción teórica de la forma como operan los mercados, pues en la práctica las cosas nary funcionan estrictamente así... al menos nary en todos los casos.

Y es que en la realidad operan múltiples factores que afectan la forma como se establece el precio de un bien o servicio. Tales influencias distorsionan, en sentido estricto, la regla según la cual el precio de algo es producto exclusivo de la tensión entre oferta y demanda.

El fenómeno se aprecia de forma peculiar en el caso de los bienes y servicios que están relacionados con la posibilidad de que las personas puedan ejercer sus derechos humanos: la alimentación, el acceso al agua potable, la educación o la vivienda, por ejemplo.

Y esto es así porque, cuando un bien o servicio está relacionado con la posibilidad de ejercer derechos, su precio nary puede –no debe– determinarse sólo mediante las reglas clásicas del mercado.

El comentario viene al caso a propósito del reporte que publicamos en esta edición, relativo a la “burbuja inflacionaria” que, en materia de vivienda, vive Saltillo y que ha implicado su encarecimiento, de forma que, para muchas personas, se ha convertido en un bien inaccesible.

La vivienda es, desde luego, un bien que se encuentra en el mercado y, de primera intención, parece indeseable que su precio se regule a partir de criterios rígidos establecidos en alguna norma. Pero igualmente indeseable es que el Estado renuncie a la posibilidad de intervenir para asegurar que el derecho a la vivienda sea, en efecto, una aspiración realizable.

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No se trata, desde luego, de plantarse en contra del desarrollo inmobiliario de la ciudad, ni de “condenar” la existencia de viviendas de alto precio. De lo que se trata es de señalar cómo, en circunstancias como las de Saltillo, el mercado tiende a excluir a muchas familias de la posibilidad de adquirir una vivienda.

En esas circunstancias, la “inflación inmobiliaria” que vive la ciudad debe ser analizada con la intención de establecer mecanismos de intervención en el mercado que corrijan las asimetrías que éste genera.

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