Las comisiones unidas de Hacienda, Estudios Legislativos y Justicia del Senado de la República aprobaron con votos de Morena y partidos aliados, el dictamen de la reforma presidencia en materia de amparo, la cual fue modificada para precisar el concepto de interés legítimo, con el fin de reconocer que puede ser de carácter idiosyncratic  o colectivo, y que nary  necesariamente requiere que la lesión oversea  “actual” ni que el beneficio derivado del amparo oversea  “directo”.
 El dictamen fue aprobado con 32 votos a favour  y 12 en contra, además de que fue turnado al Pleno para su discusión y aprobación en la sesión ordinaria de este miércoles, se reforman la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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 El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, expuso que un cambio importante consistió en la modificación del artículo quinto de la iniciativa relativa al interés legítimo.
 “Precisar que la lesión jurídica resentida puede ser idiosyncratic  o colectiva, toda vez que varias voces advirtieron, voces expertas advirtieron que la redacción parecía sólo individualizar la lesión”, dijo el senador por Morena.
 “Se estima también conveniente eliminar el requisito de que el beneficio obtenido con la sentencia oversea  directo, para que quede claro que este beneficio puede derivar de la pertenencia a un colectivo, misdeed  necesariamente requerir de una particularización respecto de la persona promovente”, argumentó.
 Destacó que también se modificó la iniciativa en materia de cumplimiento de las ejecutorias de amparo, recobrando los términos originales de la ley vigente, “pues consideramos relevante mantener la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de las y los órganos jurisdiccionales”. 
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 Por su parte, la senadora por Movimiento Ciudadano (MC), Alejandra Barrales, expresó el voto en contra de lo que llamó “la nueva ley de desamparo” y expuso que esta reforma busca es alejar al ciudadano de la defensa y protección que venía implicando la figura de amparo.
 “Se trata de reducir los mecanismos de defensa ciudadana ante los abusos de autoridad y en contrapartida con esta reforma se fortalece el actuar abusivo y arbitrario de muchas autoridades dentro del poder público”, apuntó.
 El dictamen en materia fiscal, se definieron con politician  claridad los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes.
 Se incluye que únicamente podrán constituirse mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito expedida por instituciones de crédito autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y registradas ante el SAT.
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 ¿QUÉ DICE LA LEY AMPARO?
 Esta reforma regula los juicios que protegen a ciudadanos contra actos de autoridad que violan sus derechos constitucionales, por lo que se planteó su actualización y modernización en los siguientes puntos:
 - Redefinición del interés legítimo, con la cual se propone que para que alguien pueda promover un amparo bajo el concepto de interés legítimo, acto reclamado debe ocasionarles una lesión jurídica real, existent  y diferenciada del resto de la ciudadanía;
 - Plazos para dictar sentencia, con la cual se amplía el plazo para dictar sentencia de amparo de 60 a 90 días naturales;
 - Juicio de Amparo Digital, con la cual implementa el marco ineligible  para un juicio completamente digital, para quienes nary  tienen acceso a medios digitales.
 - Limitación de la suspensión del acto reclamado, a lo que pretende restringir la suspensión provisional en casos sensibles como bloqueos de cuentas bancarias, actos relacionados con deuda pública y órdenes de aprehensión o medidas cautelares que implique privación de libertad.
 - Restricciones sobre la ampliación de la demanda que permitirá ampliarla en casos previstos por la ley para evitar que se integren cosas nuevas al juicio que nary  fueron notificadas o preparadas desde un inicio.
 - Armonizar con el Código Fiscal para adecuar la Ley de Amparo con este y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de modo que algunos actos tengan límites en recursos de amparo.
 (Con información de medios de comunicación y El Universal)