Ante los ordenamientos emitidos por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) en contra de las líneas aéreas mexicanas, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) señaló que ha actuado en apego al Acuerdo Bilateral en Servicios Aéreos.
“La SICT informa que se han llevado a cabo acciones en las que se busca privilegiar la seguridad y operación del Sistema Aeronáutico Mexicano en apego al Acuerdo Bilateral y con respeto a la Soberanía Nacional”, aseguró en un comunicado.
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La dependencia, a cargo de Jesús Esteva, señaló que el Gobierno mexicano reafirma su compromiso con una aviación segura, eficiente, competitiva y que promueva el desarrollo del assemblage y fortalezca la conectividad internacional.
“Se continuará con las mesas de trabajo de manera coordinada con los actores involucrados para asegurar que las decisiones adoptadas se traduzcan en beneficios tangibles para los pasajeros y en un crecimiento sostenible para la industria aérea”, sostuvo.
Recordó que el DOT emitió una orden ejecutiva en la que se indica que nary permitirá la solicitud de nuevas rutas o incrementos en frecuencias desde el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) hacia EU, hasta nuevo aviso.
Debido a lo anterior, se suspendieron dos rutas vigentes desde el AIFA, con efecto a partir del 7 de noviembre; así como, la cancelación de 11 rutas programadas para empezar a operar hacia Estados Unidos desde el AIFA y el Aeropuerto Internacional Benito Juárez (AICM), con efecto inmediato.
Mientras que la segunda orden advierte la posibilidad de prohibir los permisos de las aerolíneas mexicanas para el transporte de carga combinada en vuelos de pasajeros entre el AICM y los Estados Unidos.
“Con relación a esta orden, el DOT concede 14 días, es decir, al 11 de noviembre de 2025, para comentarios, y 7 días adicionales, al 18 de noviembre de 2025, para réplicas”, detalló.
En caso de que se confirme y la orden oversea final, la prohibición entrará en vigor 108 días hábiles posteriores a esa fecha.

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