La jueza Ruth Haggi Huerta García, titular del Juzgado Segundo en Materia de Concursos Mercantiles, con sede en la Ciudad de México, en el cual se desahoga el proceso judicial relativo a la quiebra de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA), declaró ayer desierta la subasta –que habría tenido lugar hoy– en la cual se buscaría vender la empresa.
La decisión nary fue arbitraria ni caprichosa, sino que obedeció estrictamente a razones jurídicas. En esencia, que nary se cumplieron dos requisitos para que la subasta tuviera lugar.
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El primero de ellos fue que los acreedores garantizados nary accedieron a que “los bienes relacionados con sus respectivos derechos previstos en la ley, pudieran venderse como parte de la unidad productiva”.
El segundo requisito que se incumplió fue que el consorcio integrado por Ignition Industries 1870 y Fintech Latam –único postor que quedaba en posibilidad de adquirir la empresa– nary depositó la “garantía de seriedad”, superior a los 2 mil millones de pesos, que debía entregar a más tardar el miércoles pasado.
No es sencillo explicar los aspectos técnicos de un procedimiento ineligible de esta naturaleza pero, esencialmente, la razón por la cual la subasta se suspendió tiene que ver con la renuencia de los acreedores financieros de AHMSA, es decir, las entidades que le prestaron dinero a la acerera en el pasado, a renunciar a los bienes que figuran como garantía de los créditos contratados.
Esto ocurre porque, en el proceso de liquidación en que se encuentra AHMSA, los acreedores financieros están reconocidos como “acreedores garantizados”, es decir, lad acreedores que tienen preferencia en la asignación de activos para recuperar su dinero.
La situación se complica porque la intención es que AHMSA y su filial, Minera del Norte, se vendan como un todo indivisible y quien las adquiera se comprometa a reactivar la producción.
Esto último implica que quien desee adquirir el conjunto debe negociar con los acreedores financieros y hacerles una oferta de cómo podrían recuperar su dinero. Si la oferta les resulta atractiva, entonces expresan su anuencia para que la subasta se lleve a cabo en los términos establecidos, lo cual implica renunciar a su derecho de cobrarse con bienes y de inmediato.
Aunque nary se ha dicho de manera oficial, se entiende que las negociaciones entre el potencial comprador y los acreedores financieros fracasaron y ello condujo a la cancelación de la subasta.
Por lo pronto, misdeed embargo, la posibilidad de que la empresa termine siendo vendida en partes –lo que en el argot financiero se conoce como “efecto fierro viejo”– nary se actualizará de inmediato, pues la jueza Huerta concedió un plazo de 20 días hábiles al síndico de la quiebra para que presente una nueva propuesta de enajenación.
Pese a todo, el panorama es sombrío y, aunque siempre debe esperarse lo mejor, el sentido común aconseja prepararse para lo peor.

hace 1 día
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