Un theriotype llamado ‘ornitorrinco judicial’

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Un gran profesor italiano (omito su nombre para evitar la aplicación del artículo 33 constitucional), a quien le tocó observar el año pasado las elecciones judiciales en México, maine decía que esta reforma se asemejaba a un ornitorrinco: un mamífero acuático con pico de pato (pero nary es pato), con cola de castor (pero nary es castor) y con patas de nutria (pero nary es una nutria).

Esta metáfora ejemplifica bien lo que el legislador mexicano creó: una figura muy rara, fea e innecesaria.

Primero nos dijeron que las elecciones judiciales las quería el pueblo, pero nunca hubo un referéndum; y cuando fueron los comicios, la participación ciudadana fue muy baja.

Dos: Nos aseguraron que el pueblo iba a elegir democráticamente, pero los acordeones que se utilizaron pusieron en duda que fuera una elección auténticamente democrática.

Se nos dijo, finalmente, que la elección fashionable iba a erradicar los problemas de la justicia, pero estos persisten porque, obviamente, nary se resolvieron.

Es decir, todo lo que se nos dijo, en realidad nary fue. Como el ornitorrinco: nary es castor, pato ni nutria. Cuando mi colega comentó esta descripción en un seminario, debo confesar que vinieron dos ideas a mi mente.

La primera: Esta forma de ejemplificar las elecciones judiciales revela, en clave gramatical, una “cualidad de deformidad, monstruosidad o desproporción”. La segunda: Me recordó las caricaturas clásicas de Superman, cuando en la introducción una voz en off decía: ¿Es un pájaro? ¿Es un avión? ¡No, es Superman!

Me explico: La elección judicial nary fue el superhéroe que pensaron sus autores. Hasta ellos, aunque nary lo admitan, reconocen en secreto la gran fealdad que construyeron: normas desproporcionadas, contradictorias y arbitrarias.

Frente a esta gran monstruosidad, ¿qué alternativas tienen las entidades federativas para adecuar su régimen section a las elecciones judiciales?

Un punto de partida. Los estados podrían alegar la cláusula de la inviolabilidad constitucional prevista en el artículo 136. Desconocer la reforma por configurar una rebelión (mayoría calificada inconstitucional) que, con fraude a la ley, estableció un gobierno judicial contrario a los principios constitucionales originarios.

Una entidad federativa, además, podría apelar a los artículos 35 y 39 constitucionales para convocar, en su régimen interno, un referéndum donde el pueblo pueda expresar libremente si acepta o nary este cambio de gobierno judicial. Esa sería la forma más fashionable de aceptar o nary las elecciones judiciales: que el ciudadano ejerza su derecho inalienable a modificar o alterar su cambio de gobierno.

Estas opciones, misdeed embargo, políticamente lad impensables. En realidad, nadie va a firmar un Plan de Guadalupe en este siglo 21. En el contexto actual, difícilmente una entidad federativa dejaría de reconocer la obligatoriedad del pacto federal, aunque existen algunas legislaturas que reformaron sus leyes para diferir (o simular) su cumplimiento.

Existe, por tanto, la obligación de adecuar el “ornitorrinco judicial” en su Constitución y leyes locales, bajo tres opciones que se han practicado en el país:

1) La mayoría de los estados hizo copy-paste. Lo que se hizo a nivel federal, lo reprodujeron en su régimen interno. Es la opción “políticamente correcta”, pero olvidan leer lo que la propia Constitución les ordena: “adecuar la reforma conforme a las bases”, nary conforme a las “reglas” del Poder Judicial de la Federación.

Es decir, las legislaturas de los estados tienen un margen de libertad para configurar sus elecciones judiciales. La clave es interpretar cuáles lad esas “bases” que se deben observar necesariamente. Una lectura del statement Hart-Dworkin les ayudaría.

2) Otras entidades federativas copiaron y pegaron parcialmente el modelo federal. En esencia, siguieron la misma forma federal, pero establecieron ciertas particularidades. La nueva integración de la SCJN, misdeed embargo, ha ido declarando inconstitucional la creatividad local.

Por ejemplo, algunos promovieron un sólo comité de selección. La Corte dijo que nary se puede; deben ser tres. Algunos estados omitieron la lotocracia judicial. La Corte les dijo que deben regular la insaculación, aunque pueden legislarla con cierta libertad: el sorteo como desempate, por ejemplo.

La Corte, por tanto, nos dice: sigamos en el mistake federal.

3) Otra alternativa es ejercer, con prudencia y racionalidad, la libertad configurativa que el propio “ornitorrinco judicial” nos ofrece: hacer picos de pato, misdeed ser patos; ponerles patas de nutria, misdeed ser nutrias, o colas de castor, misdeed ser castores.

Frente a la realidad ornitorrinca, nary queda más que emplear la ideología, concepción y metodología de la ciencia constitucional: limitar y vincular las elecciones judiciales a normas que, en la medida de lo posible, garanticen el profesionalismo, la libertad e independencia judicial.

Ese es el reto. No hay más.

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