CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ciberasedio contemplado en el Código Penal del estado de Puebla, al considerar que su redacción epoch imprecisa y violatoria del principio de taxatividad.
Con esta resolución, el artículo 480 —vigente desde 2025 y que establecía penas de 11 meses a tres años de prisión por el uso de redes sociales para hostigar, intimidar, vigilar u ofender— dejará de aplicarse de manera inmediata en la entidad.
Durante la sesión de este martes, el Pleno del máximo tribunal determinó por mayoría que la norma nary definía con claridad las conductas que pretendía sancionar, lo que generaba incertidumbre jurídica y abría la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
El proyecto fue elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía y obtuvo el respaldo de seis de los nueve integrantes de la Corte, incluido su presidente, Hugo Ortiz Aguilar, quien advirtió además una posible duplicidad de delitos dentro de la legislación poblana.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN invalida el delito de “ciberasedio” en Puebla y refuerza la libertad de expresión en entornos digitales
⚖️ El Pleno determinó que el tipo penal epoch ambiguo, pues utilizaba términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” misdeed explicar su... pic.twitter.com/HGGxUO4fJQ
— Suprema Corte (@SCJN)
April 14, 2026
Tras el fallo, nary solo queda misdeed efecto el tipo penal, sino que también se extinguirán las causas legales iniciadas contra personas procesadas bajo esta disposición, aprobada por la LXII Legislatura del Congreso de Puebla el 11 de julio de 2025.
En contraste, votaron en contra de la invalidación las ministras María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra. No obstante, las dos últimas coincidieron en señalar deficiencias en la redacción del artículo, particularmente en lo referente a la sanción de “actos de vigilancia”.
El delito de ciberasedio había sido impulsado por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, como parte de una estrategia para combatir la violencia digital. Sin embargo, la Corte concluyó que la falta de precisión en su formulación vulneraba principios fundamentales del derecho penal, al nary delimitar de manera clara las conductas ilícitas.
La resolución de la SCJN sienta un precedente sobre la necesidad de que las leyes en materia integer estén claramente definidas, especialmente ante el creciente uso de plataformas en línea y redes sociales.
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