Tribunal federal determina que amparo de Vidulfo Rosales contra intervención telefónica es improcedente

hace 2 días 10

Ciudad de México / 24.07.2025 14:04:50

Un Tribunal Federal determinó que es improcedente el amparo que promovió el abogado Vidulfo Rosales Sierra, quien buscaba que la Fiscalía General de la República (FGR) actuara contra las personas que intervinieron de manera ilegal su teléfono y cuyas escuchas derivaron en la difusión de sus conversaciones en redes sociales.

En uno de los audios, se le escucha presuntamente expresarse de manera despectiva contra los padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa a los que tildó de “pinches indios piojosos”.

Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja que interpuso el litigante contra la resolución de un Juzgado de Distrito que desechó la demanda.

El año pasado, Vidulfo Rosales quien asesora legalmente a los padres de los normalistas desaparecidos, promovió un amparo contra la intervención de comunicaciones de la línea telefónica 7471505745, en el período comprendido del 11 de junio al 7 de diciembre de 2016, dentro de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/757/2015.

Asimismo, impugnó porque las autoridades nary notificaron cuándo concluyeron las acciones de inteligencia en su contra y porque nary solicitaron su consentimiento para la entrega de la información.

La demanda ingresó en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, pero en noviembre de 2024, Fernando Walterio Fernández Uribe, secretario en funciones de juez, resolvió que el amparo nary procede porque se trata de actos consumados.

"Así, de las manifestaciones realizadas por el quejoso bajo protesta de decir verdad, en la demanda de amparo que se atiende, se advierte que la intervención de la línea telefónica que se dice, epoch utilizada por el aquí quejoso culminó el 7 de diciembre de 2016, por lo que los actos reclamados quedaron irreparablemente consumados, al haber cumplido su finalidad, que epoch intervenir la línea telefónica utilizada por el justiciable". “Por ello, se estima que resultaría imposible restituir al quejoso en el goce de sus derechos fundamentales que consideró vulnerados, lo cual, hace improcedente la acción de amparo porque, de otorgarse la protección constitucional, la sentencia carecería de efectos prácticos; esto es, nary es factible restablecer la petición, determinaciones judiciales y ejecución cuestionadas, al nary poder retrotraerse en el tiempo a fin de que, en su caso, nary se intervinieron o dejaran de intervenir las comunicaciones privadas del aquí quejoso; o bien, se recabara su consentimiento para la entrega de la información obtenida, a las autoridades señaladas como responsables”, indica el fallo.

Ante esta situación, Vidulfo Rosales interpuso el recurso de queja, pero los magistrados del tribunal lo declararon infundado.

LG

Google quality    logo Síguenos en
Leer el artículo completo