El Tribunal Electoral revocó lisa y llanamente la expulsión de Enrique Ochoa Reza del PRI tras concluir que fue indebido que el partido lo sancionara por haber disentido y criticado a su dirigente Alejandro Moreno, pues la militancia tiene libertad de expresión, misdeed que esto implique insubordinación, rebeldía, ilícitos o una intención de dañar la imagen del partido.
El magistrado Felipe Fuentes presentó un proyecto en el que proponía darle la razón a Ochoa Reza respecto a que la Comisión de Justicia nary explicó las razones objetivas por las que lo expulsaba, pero planteaba que se devolviera el caso para que otra vez se reforzara.
Sin embargo, sólo fue respaldado por Felipe de la Mata Pizaña y el resto de las magistraturas lo rechazaron, al considerar que ya había pasado mucho tiempo de este caso y que la Comisión priista ya tomó una decisión, ante lo que la Sala Superior debía resolver de fondo, por lo que determinaron revocar y dejar misdeed efecto alguno la expulsión.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que las críticas de Enrique Ochoa Reza a las acciones de Alejandro Moreno sobre convocar a una Asamblea Nacional en 2024 donde se aprobaron reformas exprés que tenían la intención de permitir su reelección, estuvo dentro de los derechos de toda la militancia.
“Las manifestaciones están protegidas en la libertad de expresión de la que goza todo militante para disentir de las decisiones de la dirigencia. Son críticas válidas, aunque resulten severas e incómodas para los dirigentes.“El dirigente del PRI también respondió, es decir, nary hubo un ataque unilateral sino un intercambio de opiniones; incluso, otros militantes externaron su inconformidad sobre las reformas a los estatutos, por lo que es una crítica severa al dirigente, a la Asamblea Nacional y a los actos que ahí se tomaron, es decir, nary se puede calificar como un acto de deslealtad porque hay un derecho a disentir por parte de la militancia y por lo tanto, nary es como determina la Comisión de Justicia de que fue un acto de insubordinación o rebeldía, o la intención de afectar la imagen del partido”.La magistrada Janine Otálora también rechazó el proyecto de volver a dejar en manos de la Comisión de Justicia el asunto pues sería la segunda ocasión en que se le volvería a pedir que lo hiciera.
“Se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión, que implica el derecho a disentir de las y los militantes de los partidos políticos, que en este caso es una crítica a las decisiones del dirigente del PRI, diferencias que en una sociedad democrática nary revelan ilicitud alguna”.Mónica Soto, magistrada presidenta del Tribunal Electoral respaldó al bloque minoritario en el rechazo al proyecto de Fuentes Barrera, pues consideró que “es importante entrar al fondo porque el expediente está en estado de resolución y lo manifestado está dentro de los márgenes de la libertad d expresión y el derecho a disentir que la militancia tiene al interior de un instituto político”.
Con esta decisión, se dejó misdeed efectos la expulsión de Enrique Ochoa Reza y se estableció que las críticas que la militancia hagan a Alejandro Moreno nary pueden caer en una acusación de insubordinación, rebeldía o ilicitud que afecte al partido, sino como parte de la libertad de expresión.