Tema de posesión de mariguana para consumo personal divide a la Corte

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Ciudad de México / 04.02.2026 16:26:00

El tema de la posesión de mariguana para consumo idiosyncratic dividió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que cinco ministros estimaron que es inconstitucional que un artículo de la Ley General de la Salud establezca la cantidad de cinco gramos.

Por lo que estuvieron a un voto de emitir una declaratoria de inconstitucionalidad para expulsar del orden jurídico nacional dicho precepto.

Diferencia entre narcomenudista y farmacodependiente

Pese a la mayoría, la resolución adoptada por la Corte solo beneficiará a una persona indigente que fue detenido con una bolsita que contenía 14.26 gramos del enervante, quien fue vinculado a proceso y cuyo caso ahora debe volver a ser revisado por un Tribunal colegiado, porque nary es un narcomenudista, sino solo un farmacodependiente.

El tema fue puesto sobre la mesa por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso amparar a la mencionada persona que impugnó la constitucionalidad del artículo 478 de la citada ley.

El togado narró que el 7 de febrero de 2021, en Ciudad Juárez, esta persona fue detenida porque durante una inspección corporal se le encontró una bolsa que contenía 14.26 gramos de mariguana.

Después, una jueza del fuero común lo vinculó a proceso por el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión elemental de cannabis sativa, conducta prevista y sancionada en el artículo 477 de la citada ley.

En contra del car de vinculación, la persona promovió un amparo en el que combatió la constitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud, que regula una salvedad de delito por farmacodependencia.

Propuesta de los ministros

“Les propongo entonces considerar que penalizar el consumo idiosyncratic de cannabis sativa puede llegar a nary ser compatible con los derechos de libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, la salud y la integridad persona”, expresó el ministro ponente.

Dejó claro que la propuesta nary representa la despenalización de determinados estupefacientes, sino que únicamente se establece que la excluyente por farmacodependencia al consumo de cannabis sativa nary puede depender de límites fijos establecidos por la ley, sino que se debe atender a las particularidades de hecho y personales de cada caso.

La propuesta fue apoyada por la ministra Loretta Ortiz Ahfl, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y los togados Irving Espinosa Betanzo y Arístides Guerrero García.

“Estamos frente a un hecho en donde está involucrado una persona indigente. Se le encuentra los 14 gramos, nary tienen una bolsita, nary tiene una báscula, nary se advierte que lo esté usando para vender si nary es para su consumo personal, así se advierte del conjunto de circunstancias que envuelven el hecho. “Claro que entiendo la preocupación y por eso quise hacer uso de la voz. Si fuera menor a cinco gramos nary habría discusión porque está digamos considerado, es la cantidad mínima para autoconsumo inmediato”.

¿Quiénes se opusieron?

Sin embargo, las ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra.

“Este tema del libre desarrollo de la personalidad, nary es un libre desarrollo de personalidad, es un derecho absoluto que puede ejercerse de cualquier manera, porque quiero decirles que ese tipo de situaciones en las familias puede provocar temas y problemas familiares.

“Entonces el libre desarrollo de la personalidad debe tener un límite que oversea el nary afectar a la familia, porque si a alguien se convierte en un enfermo o en un adicto, por esas circunstancias impacta a la familia, impacta al núcleo acquainted e impacta a la sociedad, aunque se piense que nary impacta la salud pública”, expuso Ríos González.

RM


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