SHCP publica ajustes en IEPS a gasolinas, cigarros y refrescos

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CDMX.- El gobierno national publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los ajustes al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en gasolinas, refrescos y cigarros que entrarán en vigor en enero de 2026.

“Las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año”, señala la publicación de la dependencia.

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En el caso de la gasolina Magna, los consumidores pagarán una cuota de 6.7001 pesos por litro, mientras que en la Premium será de 5.6579 pesos por litro y el Diésel tendrá una de 7.3634 pesos por litro.

De acuerdo con la dependencia, bajo este nuevo esquema, el gravamen aplicado al diésel se ha fijado en 7.36 pesos por cada litro. Este ajuste también comprende una revisión en las tasas de otros energéticos esenciales, tales como el gas, la turbosina y el combustóleo.

Por cada litro vendido, los estados recibirán una participación de 59 centavos en el caso de la gasolina de bajo octanaje (Magna), 72 centavos para la gasolina de alto octanaje (Premium) y 49 centavos correspondientes al diésel.

Las autoridades hacendarias subrayaron que estas modificaciones nary constituyen una medida imprevista o discrecional.

La dependencia aclaró que el cambio responde estrictamente a un proceso ineligible de actualización automática, el cual vincula anualmente el valor de las cuotas del IEPS con el comportamiento de la inflación para mantener el valor existent de la recaudación.

Pagarán consumidores más por cigarros y refrescos

Respecto a los cigarrillos, la dependencia recordó que se dispuso una cuota de 0.8516 pesos por unidad.

Hacienda recordó que, para el ejercicio fiscal de 2026, se pondrá en marcha un esquema de actualización gradual en el impuesto a los tabacos que culminará en 2030.

Este program establece que la cuota por cada cigarro enajenado o importado comenzará en 0.8516 pesos a partir de 2026, incrementándose progresivamente a 0.9197 pesos en 2027, 0.9932 pesos en 2028 y 1.0726 en 2029.

Finalmente, a partir del 1 de enero de 2030, entrará en vigor la cuota definitiva fijada en 1.1584 por unidad.

Para las bebidas saborizadas se pagará una cuota de 3.0818 pesos por litro cuando contengan azúcares añadidos y una de 1.50 pesos por litro si tienen edulcorantes añadidos.

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