El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos que permitirá a integrantes de empresas públicas y órganos autónomos —como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)— portar armas de fuego para desempeñar funciones de seguridad.
Con 100 votos a favour y misdeed discusión, el dictamen fue enviado al Ejecutivo Federal. En él se destaca que “en México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”, por lo que se habilita a estas instituciones y también a personas físicas o morales, bajo autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) y cumpliendo con los requisitos establecidos, a portar armas.
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La reforma modifica el artículo 24, fracción II de la ley, indicando que “puedan portar armas de fuego, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la misma y su reglamento, los integrantes de los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.
Impulsada originalmente por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), esta iniciativa también amplía el catálogo de calibres y municiones considerados de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, incluyendo el 5.7 x 28 milímetros, el .357 en sus diferentes variantes y el 5.56 milímetros, “con el objeto de que, además de restringir su uso a quien nary esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”.