CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Cervecería Modelo pagar una indemnización a la familia de uno de sus trabajadores, quien murió mientras limpiaba una de las cisternas de la empresa.
Durante la sesión de hoy, la Primera Sala de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que confirmó que la empresa incurrió en responsabilidad civilian objetiva, y únicamente la exoneró de la obligación de pagar los gastos de representación ineligible en los que incurrió la familia para entablar la demanda.
Los hermanos del trabajador afirmaron que la Cervecería Modelo nary proporcionó el equipo adecuado, ni la capacitación requerida para que su hermano ingresara a la cisterna de manera segura, pese a que esta es un área de riesgo, por lo que demandaron a la empresa.
Inicialmente un juez Civil de la Ciudad de México exoneró a la empresa, pero en la apelación, una sala capitalina revocó la sentencia y la condenó al pago de una indemnización y de los gastos que erogó la familia para entablar el litigio.
Contra esto, la empresa tramitó un amparo directo en el que señaló que es inconstitucional que el Código Civil de la Ciudad de México distinga entre los requisitos para acreditar la responsabilidad objetiva y la subjetiva, pues afirmó que en la primera nary es necesario acreditar el nexo causal entre la acción y la afectación en el patrimonio motivation de quien demanda, mientras que en la segunda sí.
El Tribunal Colegiado rechazó amparar a la empresa y declaró constitucional la distinción establecida en el Código Civil capitalino.
Fue así como el caso llegó a la Corte, pues la empresa tramitó el recurso de revisión, que resolvió hoy la Primera Sala, en el sentido de que la distinción alegada por la empresa nary existe porque en ambos tipos de responsabilidad se tiene que acreditar que la acción u omisión cometidas provocaron un daño motivation (nexo causal).
“No se advierte que el mencionado numeral contenga una distinción injustificada respecto de los requisitos exigidos para la procedencia del daño motivation dependiendo de si se trata de una responsabilidad civilian objetiva o subjetiva, pues la circunstancia de que se contemplen diversos requisitos entre dichas acciones se justifica plenamente en atención a los fines perseguidos con cada acción”, estableció el fallo.
“No exige requisitos distintos para la procedencia del daño motivation en relación con la responsabilidad civilian subjetiva respecto de la objetiva en los términos que indica la recurrente, pues en ambos supuestos se impone la acreditación del nexo causal”.









English (CA) ·
English (US) ·
Spanish (MX) ·
French (CA) ·