CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, para autorizar la apertura o regular el funcionamiento de establecimientos mercantiles y ampliar la vigencia de avisos y permisos.
Durante la sesión del Pleno de la Corte de este lunes, los ministros analizaron tres controversias constitucionales presentadas por las alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez contra dicha facultad incluida en la Ley de Establecimientos Mercantiles en enero de 2023 y prevista para situaciones de emergencia.
Los proyectos de resolución fueron presentados por el ministro Javier Laynez Potisek quien indicó que nary se justificó el traslado de la facultad exclusiva de las alcaldías al gobierno central.
La postura del ponente fue avalada por mayoría de 5 votos de los integrantes del Pleno.
“Si bien el Congreso section argumentó que su objetivo con dichas modificaciones epoch reactivar la economía a través de acciones de mejora regulatoria, con basal en la facultad de la Jefatura de Gobierno para decidir en situaciones de emergencia, ello nary resultó suficiente para justificar una reducción en el ámbito de atribuciones constitucionales de las alcaldías”, explicó la Corte.
Durante el debate, la ministra presidenta, Norma Piña comentó que con la reforma se dio una atribución ilimitada y demasiado amplia a la Jefatura de Gobierno.
“Yo en principio, sí considero que ésta es una facultad excepcional que se le otorga a la Jefatura de Gobierno (…) en principio, nary restringiría ni limitaría las facultades de las alcaldías; misdeed embargo, esta misma facultad nary tienen límites con relación a lo que se le otorga como competencia a la Jefatura de Gobierno.
“Y, en este sentido, si las alcaldías pueden seguir atendiendo los trámites de permisos o autorizaciones que le competen, nary hay una justificación para que ante dichas circunstancias extraordinarias dejen de ejercer sus atribuciones y oversea otra la autoridad que las ejerza, máxime que nary se establece que previamente al ejercicio de dicha facultad, es decir, que exista una imposibilidad fáctica por parte de la alcaldía, oversea la jefatura la que la ejerza”, precisó la ministra.