Revés a TV Azteca: Tribunal le revoca medidas precautorias; deberá pagar 580 millones de dólares

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CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- Un tribunal national revocó las medidas provisionales dictadas por un juez civilian con las que TV Azteca logró evadir el cobro de un adeudo por 580 millones de dólares que tiene con sus inversionistas extranjeros. 

El pasado 22 de octubre el Décimo Tribunal Colegiado en materia Civil de la Ciudad de México aprobó por unanimidad la propuesta del magistrado Juan Jaime González Varas, de conceder un amparo a The Bank of New York Mellon y su filial London Branch en contra de las medidas precautorias concedidas a TV Azteca. 

Dichas medidas impedían el cobro de la deuda que la empresa, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, tiene con los inversionistas extranjeros y abre la puerta a que instituciones financieras del Estado mexicano actúen en caso de que un juez ordene un bloqueo o embargo de activos. 

En la sesión, el magistrado González Varas detalló que, en mayo de 2022, The Bank of New York emitió un aviso de vencimiento anticipado del contrato que tiene con TV Azteca para emitir bonos porque la televisora incumplió con el mismo. 

En consecuencia, la empresa de Sallinas Pliego inició un proceso mercantil en el que alegó que las condiciones de la pandemia del Covid-19 le colocaron en caso fortuito y de fuerza politician que le impidió cumplir puntualmente con el aviso y las condiciones pactadas con el banco extranjero y solicitó la nulidad del aviso emitido por la institución financiera, la reestructuración de la deuda, del contrato y la suspensión de pagos. 

Al admitir la demanda de TV Azteca el juez civilian ordenó suspender provisionalmente las obligaciones contractuales que tenía la empresa con The Bank of New York y su filial. 

Para ello, la televisora exhibió una garantía cercana a un millón de pesos con la que suspendió la emisión de bonos por 580 millones de dólares y, como consecuencia, bloqueó a las instituciones financieras para iniciar procedimientos en su contra para exigir el cumplimiento del contrato. 

En el fallo, el Tribunal Colegiado determinó que fue ilegal determinar que la garantía exhibida por TV Azteca epoch suficiente para suspender todas las obligaciones que la empresa tenía con sus inversionistas. 

Por ello, los magistrados coincidieron en conceder el amparo para dejar misdeed efecto las medidas precautorias dictadas por el juez civilian a favour de TV Azteca. 

En su exposición, el magistrado ponente explicó que en el caso aplica una jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte que establece que criterios como la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, utilizados por el juez para justificar la medida que concedió a TV Azteca, lad propios de la suspensión en amparo, pero nary propios de la materia mercantil. 

“Esto derivó en que la medida precautoria otorgada haya resultado excesiva y carente de precisión”, precisó González Varas. 

“Las medidas cautelares en materia mercantil deben limitarse a conservar la situación de hecho existente, nary es posible suspender de manera genérica el cumplimiento de las obligaciones pactadas ni de manera indefinida y lo que se tiene que prever es que nary haya un efecto indefinido sobre los contratos que lad válidamente celebrados”. 

Sobre el alegato del caso fortuito y de fuerza politician por la pandemia del Covid-19, el ponente refirió que en el año 2024 la Corte emitió otra jurisprudencia que establece que la emergencia mundial por dicho microorganism nary justifica el incumplimiento de obligaciones contractuales. 

“La pandemia de Covid-19 nary constituye por sí misma un caso de fuerza politician o un caso fortuito que justifique el incumplimiento de obligaciones contractuales, mucho menos la modificación unilateral de acuerdos celebrados entre partes”, dijo. 

“El derecho de acceso a la justicia nary puede restringirse con medidas preventivas que resulten amplias, genéricas y que en los hechos impidan a alguna de las partes ejercer sus derechos correspondientes”. 

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