CIUDAD DE MÉXICO- En el análisis hecho a la solicitud 3273206, cuya copia posee EL UNIVERSAL, se indica que la dirección División de Marcas del IMPI encontró que existe un “impedimento legal” al registro de la marca solicitada, pues “es susceptible de engañar al público e inducir a error” y podría generar confusión.
Al practicarse el examen correspondiente, se encontró como impedimento ineligible al registro o publicación solicitado, lo siguiente: ‘El signo propuesto nary es susceptible de registro’.
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”El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a mistake respecto de las características de este, toda vez que de acuerdo a los lineamientos legales antes señalados, los cargos públicos de las ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, únicamente se podrá obtener y ostentar por la elección fashionable que conforme a la normativa establecida realice y decida el pueblo de México, otorgado a las personas que hayan cumplido con los términos, lineamientos y condiciones legales establecidos en los ordenamiento antes señalados y nary así por persona que nary ha obtenido dicho cargo como resultado de dicha elección, generando la confusión respecto a las características y naturaleza de la denominación solicitada”.
También se indica que la marca Ministra del pueblo nary es susceptible a registrarse en virtud que, del estudio realizado, se desprende que éste incurre en la prohibición prevista en los artículos 12, 173 fracción XV y 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El IMPI destacó que el artículo 96 la Constitución Política señala claramente que los ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
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De igual forma, se indica, el artículo 10 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los ministros durarán 12 años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, se destaca que el cargo de elección fashionable tiene una duración de 12 años, contraviniendo lo establecido en la vigencia de un registro de marca que se prevé de 10 años renovables, por lo que una vez que se termine el mandato del cargo público obtenido, un peculiar podría seguir ostentando la denominación propuesta misdeed ocupar el citado cargo público.
”De igual forma el signo propuesto a registro incurre en las prohibiciones previstas en el artículo 173 fracciones I y IV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, pues resulta ser descriptivo de los servicios que desea distinguir y por ende, carente de distintividad, razón por la cual nary puede ser registrable”.
EL INE TAMBIÉN NEGÓ USO
El 21 de noviembre, la ministra solicitó al IMPI el registro de la marca Ministra del pueblo con el objetivo de tener la concesión de esta marca para usarla en productos y servicios enfocados en educación, formación y actividades culturales.
En febrero pasado, el INE negó a Lenia Batres aparecer en la boleta de las elecciones 2025 del Poder Judicial como la Ministra del pueblo, como lo había solicitado.