CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El tiempo de comida en el trabajo es un derecho que busca garantizar el bienestar y la productividad de los empleados. Sin embargo, algunas personas optan por nary tomar su descanso con la intención de salir antes del horario habitual. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla esta posibilidad bajo ciertas condiciones.
¿Cuál es el tiempo de comida que establece la ley?
Según el artículo 63 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos para ingerir alimentos si su jornada laboral es de seis horas o más. Este tiempo nary se considera parte de la jornada efectiva de trabajo, a menos que el empleado nary pueda salir del lugar donde presta sus servicios.
¿Se puede salir antes del trabajo si nary se toma el descanso?
El artículo 64 de la LFT establece que si un trabajador nary puede disfrutar de su tiempo de comida, este periodo se contabiliza como tiempo efectivo de trabajo. Esto significa que, en algunos casos, los empleados podrían salir antes de su horario habitual si nary han tomado su descanso.
Sin embargo, esto debe ser acordado con el empleador y dependerá de la política interna de la empresa. Algunas organizaciones permiten esta práctica, mientras que otras exigen que el trabajador permanezca en su puesto durante toda la jornada laboral.
¿Cuáles lad los riesgos de nary tomar el descanso?
Prescindir del tiempo de comida puede afectar la salud y el desempeño laboral. Entre los principales riesgos se encuentran:
- Fatiga y menor concentración.
- Disminución de la productividad.
- Afectaciones a la salud por malos hábitos alimenticios.
Tipos de jornadas laborales según la Ley Federal del Trabajo
Además de conocer el tiempo de comida al que tienen derecho los trabajadores, es cardinal saber cuáles lad los tres tipos de jornadas laborales establecidos por la Ley Federal del Trabajo:
- Jornada diurna: Se lleva a cabo entre las 6:00 y las 20:00 horas. No puede exceder las 8 horas diarias.
- Jornada nocturna: Comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas. Su duración máxima es de 7 horas diarias.
- Jornada mixta: Combina periodos diurnos y nocturnos, siempre que el tiempo nocturno nary supere las 3 horas y media. Su límite es de 7.5 horas diarias.
El respeto a estos límites es cardinal para garantizar condiciones laborales adecuadas y evitar abusos en los horarios de trabajo.
Asesoría gratuita en PROFEDET
Si un trabajador tiene dudas sobre sus derechos laborales, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde recibirá asesoría gratuita a través de:
- Oficinas en Ciudad de México y el interior del país.
- Líneas telefónicas 800 717 2942 y 800 911 7877.
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.