En México, las personas mayores de 70 años pueden cumplir su proceso en arresto domiciliario si el juez lo considera, siempre y cuando tengan enfermedades graves o terminales.
El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales indica que "en el caso de que el imputado oversea una persona politician de 70 años de edad o afectada por una enfermedad sedate o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan".
Requisitos para el arresto domiciliario
-Tener 70 años o más
-Tener enfermedades graves o terminales
-Contar con los dictámenes médicos correspondientes
- Demostrar el arraigo acquainted y societal del condenado
El caso de la abuelita Carlota
La abuelita Carlota, de 74 años, está llevando a cabo un proceso penal tras matar a dos personas en el municipio de Chalco, Estado de México.
La jueza del Poder Judicial del Edomex dictó como medida cautelar la prisión preventiva justificada a Carlota “N” y a sus hijos.
Sin embargo, dijo que una vez que su abogado peculiar demuestre el arraigo de abuelita, podría cambiar la medida cautelar a arraigo domiciliario por el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La defensa peculiar de la abuelita Carlota solicitó la libertad condicional a través de firmas periódicas, exhibición de garantía económica y uso de brazalete, por lo que pidió el arraigo domiciliario de la adulta mayor, al comprobar que epoch politician de 70 años de edad y que necesita insulina cada cuatro horas, al ser diabética.
JCS