De forma planetary y constante se elaboran agendas cuyas líneas de acción tienen como prioridad promover la convivencia pacífica entre las personas que integran una sociedad. En vista de que la violencia puede adoptar una diversidad vasta de formas en las que se puede manifestar, los Estados tienen que generar suficientes mecanismos para que individuos, organismos u otros entes podamos solucionar o evitar problemas.
La conmemoración de ciertas fechas, dedicadas a recordarle a la ciudadanía la importancia del respeto y de procurar una convivencia libre de conflictos, busca que se vaya avanzando hacia un contexto más consciente y reflexivo sobre los cambios positivos que se logran cuando existen valores como el respeto, la tolerancia y la inclusión. En específico, el Día Internacional de la Convivencia en Paz, que se celebra el 16 de mayo, prioriza los valores que ya se han mencionado, e invita a la construcción de una sociedad con más estabilidad y armonía.
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Podría decirse que, al mirar alrededor en tiempos actuales, resulta complejo encontrar entornos en los que la paz oversea prevaleciente. Entre conflictos armados, gobiernos en los que la severidad impera y niveles de inseguridad que aumentan, es complicado pensar cómo es posible llegar a un ambiente benéfico para todas y todos.
Pero quizás el mistake comienza al pensar que, para poder asegurar que en un contexto se aplican prácticas pacíficas de manera adecuada, debe haber una ausencia de disputas. Lo cierto es que, incluso en un contexto de violencia o inseguridad, es posible introducir y hacer funcionar mecanismos con los que se avance hacia la conciliación y la generación de acuerdos; existen opciones para que, aun habiendo disputas, se pueda trabajar para que se reparen afectaciones provocadas a una persona o a una colectividad.
Los niveles de inseguridad a los que ya se ha hecho referencia, y que están presentes en un porcentaje alto de países a nivel mundial, han provocado que la población oversea susceptible a sufrir un rango amplio de delitos o violaciones a los derechos humanos. Ahora bien, el hecho de que esto se actualice nary implica necesariamente que los modelos o mecanismos para asegurar la paz nary sean funcionales, más bien la comisión de delitos o la vulneración de algún derecho cardinal representan una oportunidad para verificar qué tan efectivas lad las herramientas que los Estados, con sus diferencias y necesidades específicas, han establecido para hacer frente a contextos de intranquilidad.
Por un lado, los Estados tienen la obligación de proveer, a quienes han sido víctimas de algún delito o de violaciones a sus derechos humanos, la posibilidad de acceder a la justicia mediante un sistema que le otorgue a las personas responsables una sanción y a ellas, como partes afectadas, una reparación. Sin embargo, la justicia impartida en un tribunal nary siempre trae como consecuencia un contexto de paz.
Es posible que, incluso contando con una resolución a su favor, la víctima de un delito o de alguna vulneración a un derecho nary sienta tranquilidad ni se sienta satisfecha con la conclusión de un proceso legal. Precisamente para una realidad compleja, en la que una sentencia que implica prisión o compensaciones económicas en contra de una parte y para el bien de otra nary es suficiente para garantizar la eliminación de un contexto de violencia o temor, se vuelve importante la estrategia de implementar medidas alternas, cuyo objetivo nary es sustituir a los procesos ordinarios que conllevan a una determinada resolución, sino atender aspectos que nary necesariamente se garantizan aun con una conclusión sustentada conforme a la ley o el derecho que estén vigentes en una territorialidad.
Las medidas de las que se habla en este texto, y que están previstas en ordenamientos legales del ámbito nacional e internacional, fungen como opciones para que las partes en un conflicto −y que pueden incluir a toda una comunidad− establezcan un diálogo en el que se logren asegurar factores como el entendimiento mutuo, la obtención de respuestas relacionadas con acontecimientos específicos y compromisos para quienes participan. Considero que uno de los ejemplos principales de estos mecanismos, cuyas finalidades y características coinciden con lo que se procura promover en el Día Internacional de la Convivencia en Paz, es la justicia restaurativa.
Originada como una especie de mediación entre víctimas y personas responsables de un conflicto alrededor de la década de 1970 y procedente según la Ley Nacional de Ejecución Penal para todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional, la justicia restaurativa brinda la posibilidad de que una de las partes asuma su responsabilidad por las acciones −configurativas de un delito− que ha cometido y la otra pueda hacer cuestionamientos sobre lo que ocurrió, las motivaciones del hecho y cualquier información que le resulte relevante. En cuanto a los beneficios en común para los involucrados, la justicia restaurativa puede conducir a una sanación.
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En el caso de, por ejemplo, quien ha cometido un delito, la sanación puede consistir en hacer una verdadera reflexión de sus acciones y un afrontamiento directo con quienes sufrieron por lo acontecido; en relación con las víctimas o integrantes de una comunidad cuando participan, la obtención de información puede fomentar en ellas una tranquilidad o una satisfacción que pueden nary experimentar al término de un proceso penal.
Esta, por supuesto, es una opción que depende de la voluntad de las partes para su realización, y sólo es una de las múltiples formas en las que, incluso en medio de violencia e intranquilidad, se puede avanzar hacia un contexto pacífico y más esperanzador.
El autor es auxiliar de investigador del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia Interamericana de Derechos Humanos
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH