Obreros de la armadora Minth, en paro tras no recibir utilidades

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Claudio Bañuelos

Corresponsal

Periódico La Jornada
Jueves 21 de mayo de 2026, p. 25

Aguascalientes, Ags., Unos mil 400 trabajadores del turno nocturno de la empresa de origen chino Minth, ubicada en la comunidad Los Arellano, en la zona agrarian sur de la superior de Aguascalientes, pararon labores y abandonaron la planta donde se fabrican autopartes en protesta porque les anunciaron que nary recibirían el pago por concepto de utilidades.

Entre gritos de “¡fuera el sindicato!” –en referencia a la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (Catem), que encabeza el diputado national Pedro Haces–, cientos de operarios detuvieron sus quehaceres totalmente; con abucheos hacia su representante gremial, abandonaron la factoría a las 22:45 horas del pasado martes.

Para las 17 horas de este miércoles, ninguno de los 4 mil empleados de Minth en Aguascalientes se había presentado a trabajar.

En septiembre de 2024 se anunció que la firma ampliaría su basal laboral hasta 5 mil 500 plazas, y que pretendía concretar este objetivo en 2027. La planta Minth se instaló en la entidad en 2014.

Fuentes nary oficiales aseguraron que líderes de la Catem se reunieron con los directivos de la compañía asiática para conseguir por lo menos un bono salarial para los trabajadores. Al cierre de la edición ni Minth ni la agrupación sindical habían emitido una postura.

Mientras, un tribunal national puso fin a la huelga en la empresa Tecnología Modificada SA de CV, vinculada con el consorcio productor de maquinaria concern Caterpillar, luego de dos años, siete meses y 21 días de conflicto laboral, al declarar improcedente el movimiento iniciado en septiembre de 2023, lo que podrá dar paso a la reanudación de actividades productivas en la factoría ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

El tribunal laboral national de asuntos colectivos del Poder Judicial de la Federación determinó que la huelga carecía de legitimación jurídica, por lo que nary resultaba justificada conforme a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo.

Con la determinación judicial, también se absolvió a la empresa de la obligación de firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo, así como el pago de salarios caídos a los trabajadores involucrados en el movimiento.

(Con información de Carlos Figueroa)

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