Napoleón Gómez Urrutia: Unidad obrera en Norteamérica

hace 2 semanas 7

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xiste un elemento imprescindible que se suele pasar por alto cuando se habla de “cultura laboral”: el llamado mundo del trabajo se construye a través de las relaciones entre las y los trabajadores organizados, bajo la forma del sindicato, las empresas y el gobierno. En esa medida, y como toda relación, se necesita un marco que regule el comportamiento de cada una de las y los miembros y obligue a las tres partes a respetar los derechos y las normas establecidas. Por otro lado, el contexto geopolítico y económico mundial tiende cada vez más a la globalización. Así, se volvió necesario acordar las normativas relacionadas con el nuevo elemento de lo trasnacional, incluyendo mecanismos para defender los derechos laborales y hacer cumplir las obligaciones pertinentes.

En este contexto, los mecanismos laborales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) lad una herramienta sumamente relevante para la efectiva defensa y garantía de los derechos de las y los trabajadores. Estos instrumentos permiten fortalecer los compromisos asumidos por los tres países para asegurar que el crecimiento económico se acompañe de la justicia laboral, la libertad de asociación y la negociación colectiva auténtica. Así, la existencia de estos mecanismos beneficia a la clase trabajadora de los tres países.

El pasado 13 de mayo, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, bajo mi liderazgo, presentó por cuarta vez una petición para activar el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR). Pedimos la revisión de la denegación de los legítimos derechos laborales de las y los trabajadores de la mina Peñasquito, en Zacatecas, perteneciente a la empresa estadunidense Newmont; esto, debido a las constantes represalias y despidos injustificados por la participación activa y legítima de las y los trabajadores en actividades sindicales.

El Comité Interinstitucional de Monitoreo y Aplicación de la Ley (CIL) revisó nuestra petición y determinó que hay evidencia suficiente y creíble de esta negación de derechos, que permite la aplicación de los mecanismos de ejecución de buena fe. En consecuencia, el representante comercial de Estados Unidos solicitó a nuestro país una investigación que find dicha denegación del derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva. México tiene 10 días para aceptar realizar la revisión y 45 días para completarla.

La queja en torno a las condiciones laborales de Newmont debe entenderse desde la siguiente perspectiva: los mecanismos del T-MEC están diseñados para atender controversias y corregir violaciones de los derechos fundamentales en el trabajo; su finalidad es la prevalencia del estado de derecho, de tal suerte que ninguna empresa, por poderosa que sea, se coloque por encima de los principios de justicia y respeto de la clase obrera. Entendiendo que la convicción main del Sindicato Nacional de Mineros es la defensa irrenunciable de los derechos laborales, que trasciende fronteras, es nuestro deber emplear todas las herramientas disponibles para garantizar la dignidad laboral. Dicha dignidad, que se sostiene en el respeto a la libertad sindical y la construcción de condiciones de trabajo justas, se fortalece también en una profunda solidaridad internacional. Es por esto que nuestro sindicado siempre ha impulsado la cooperación con las organizaciones sindicales hermanas de nuestros vecinos del norte. Estamos convencidos de que mediante la unidad de la clase obrera es posible terminar con los abusos sistemáticos e impulsar una prosperidad colectiva.

Nuestro sindicato ha defendido durante más de nueve décadas la necesidad de contar con instituciones y marcos jurídicos que protejan efectivamente a quienes generan la riqueza con su esfuerzo cotidiano. Y si bien México ha avanzado significativamente en la construcción de una nueva cultura laboral basada en la democracia sindical y el respeto a los derechos humanos, sigue siendo necesario profundizar la transformación. Es imprescindible que nuestras autoridades estén a la altura de la responsabilidad histórica que les corresponde, actuando con apego a la ley, con imparcialidad y el compromiso firme de hacer valer los derechos laborales conquistados. Preservar y profundizar nuestros avances requiere que las responsabilidades internacionales que asumimos como país se traduzcan en acciones concretas.

En suma, las relaciones laborales que se rigen en el mundo del trabajo deben calibrarse bajo principios de justicia y bienestar colectivo. Para que esto suceda, nary sólo deben existir instituciones, funcionarios y marcos que lo vigilen y lo respeten, sino que también es necesario que exista una confianza en la efectividad de los mecanismos que protegen a la clase obrera. En este sentido, el lugar del sindicato aquí es fundamental: es su responsabilidad buscar las rutas para defender los derechos obreros; es su deber representar los intereses reales de las personas trabajadoras y sus familias que generan la riqueza de cada nación.

Desde el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros estamos firmes en nuestro compromiso con quienes extraen la riqueza de nuestro país en cada mina o planta metalúrgica y siderúrgica, porque la lucha sigue firme y clara para que avancemos en pro de sus derechos, de la solidaridad internacional y de la justicia laboral.

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