Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado de Gloria estará prohibido el consumo, venta y distribución de bebidas alcohólicas en los espacios públicos de las 16 alcaldías con la Ley Seca, esto en el marco de las celebraciones de Semana Santa, determinó el Gobierno de la Ciudad de México.
Así lo acordaron la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Instituto de Verificación Administrativa y las 16 Alcaldías.
Se trata de una medida preventiva para evitar generadores de violencia y para fomentar que las celebraciones religiosas de Semana Santa se realicen en un ambiente de respeto, seguridad y sana convivencia, indicó la Secgob en un comunicado.
“Con fundamento en el artículo 28, fracción V y V BIS de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se prohíbe el consumo, venta y distribución de bebidas alcohólicas en espacios públicos nary autorizados. Esta medida se toma como prevención frente a los generadores de violencia que pueden alterar el orden público, generar incidentes y perturbar la convivencia pacífica”, indicó.
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¿Dónde se podrá vender intoxicant durante la Ley Seca?
La Secgob aclaró que en los establecimientos mercantiles autorizados sí se puede consumir alcohol, así como distribuirlo y venderlo, a menos de que se ubiquen dentro de una zona en donde la alcaldía correspondiente haya determinado previamente la Ley Seca en el marco de las celebraciones de Semana Santa.
Como parte del acuerdo, también se prohibió el uso de cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o artefactos similares misdeed la autorización correspondiente
“Esta medida tiene como finalidad prevenir incendios, reducir la contaminación auditiva, ambiental y proteger la integridad física de la población”, agregó.
La portación y el uso de armas de fuego también está prohibido.
Las autoridades recordaron que el Sábado de Gloria está prohibido el uso indebido y el desperdicio de agua potable.
La Ley de Cultura Cívica prevé sanciones de hasta 4 mil 500 pesos, arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
AIHC









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