Lenia Batres propone traducir al zapoteco ley sobre la violencia contra las mujeres en Oaxaca

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Oaxaca / 27.07.2025 15:27:00

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planteará que se ordene a las autoridades de Oaxaca traducir a la lengua zapoteco la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género (LEAMVLV) para que esta pueda ser conocida por comunidades indígenas.

María Fernanda Hernández Morales, mujer zapoteca, impugnó que las autoridades han sido omisas en traducir y difundir la LEAMVLV a todas las lenguas indígenas del estado de Oaxaca.

Propuesta de Lenia Batres

El asunto fue atraído por la Corte y turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propondrá a sus homólogos de la Segunda Sala conceder la protección de la justicia a la joven, durante la sesión que se celebrará el 6 de agosto.

De aprobarse el proyecto con cuatro votos el fallo será jurisprudencia y abrirá la puerta para que otras comunidades indígenas demanden la traducción de esta u otra ley a su lengua.

En primera instancia, Claudia Citlali Fuentes Flores, jueza Segundo de Distrito en el estado de Oaxaca, determinó que la omisión vulnera derechos fundamentales de las mujeres indígenas.

Principalmente el derecho de acceso a la información, el principio de igualdad y el derecho a una vida libre de violencia en condiciones de respeto a su lengua y cultura.

Sin embargo, los efectos de su resolución solo ordenan la traducción y difusión de una síntesis de la ley al zapoteco del Valle de Oaxaca, a cargo de la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SIPCIA), con la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y la Secretaría de la Mujer del Estado (Semujeres).

Ante esta situación, María Fernández interpuso un recurso de revisión, demandando una traducción íntegra.

¿Qué acciones se van a hacer?

En su proyecto, la ministra Batres Guadarrama menciona que el artículo cuarto de la Constitución Federal prevé que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia y el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres.

Asimismo, se impone el deber a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, por lo que se deben establecer, de manera conjunta, las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y desarrollo integral.

La togada advierte que la violencia contra la mujer constituye la más severa expresión de la discriminación en su contra.

También destaca que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) consagra expresamente la libertad de difundir oralmente la información.

“Así, en atención a los derechos humanos involucrados en el análisis del parámetro de regularidad constitucional, como lo lad el derecho a la lengua propia, a nary ser discriminados, a la indivisibilidad de la nación, a la pluriculturalidad de la nación, a la conciencia de identidad y autoadscripción indígena, a la integración de las comunidades indígenas al Estado mexicano, a la libre determinación de los pueblos indígenas, a la igualdad entre el hombre y la mujer, al derecho a vivir libre de violencia y al derecho de acceso a la información se determina que sí existe una obligación constitucional y convencional de traducir íntegramente la LEAMVLV a la lengua zapoteco del Valle de Oaxaca”, detalla la propuesta.

De concederse el amparo, la SIPCIA, así como la Semujeres, ambas del gobierno del estado de Oaxaca, con apoyo del INALI, deberán de realizar la traducción del texto íntegro de la LEAMVLV, a la lengua zapoteco del Valle de Oaxaca.

Igualmente, tendrán que elaborar un formato de lectura accesible, sencillo y con su correspondiente traducción.

RM

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