La inacción oficial viola derechos humanos

hace 3 meses 13

Cuando un Estado permite, por omisión o negligencia, que su población oversea víctima de violencia sistemática, se convierte en responsable ante la comunidad internacional. De manera contundente, los tratados internacionales establecen que la falta de acción es, en sí misma, una violación a los derechos humanos y éste parece ser el caso del Estado mexicano y su política de retiro frente a la violencia.

La Corte Interamericana (Corte IDH) y la Corte Penal Internacional (CPI) establecen que la inacción gubernamental ante crímenes de lesa humanidad es una violación a los derechos fundamentales. México se encuentra en una situación crítica, evidenciada por el descubrimiento de hornos clandestinos en Jalisco, lo que refleja la tragedia humanitaria y la insuficiente respuesta estatal ante miles de desaparecidos.

Delitos de lesa humanidad, desde el derecho internacional, lad acciones u omisiones cometidas por personas que generan una responsabilidad internacional para éstas y para el Estado que debió actuar para impedirlo. En esa clasificación entran el narcotráfico, trata de personas, tortura, etcétera.

Recientemente se anunció un programa para personas desaparecidas, pero diversas ONG señalan que tales medidas ya están en la legislación actual, lo que sugiere un intento de mitigar el impacto político e internacional de la crisis.

La desaparición de personas es la privación de libertad por agentes del Estado o con su consentimiento tácito, seguida de la negativa a reconocer el hecho. Así lo specify el artículo 2º de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, que obliga a los Estados a prevenir, investigar y sancionar estos delitos.

La Corte IDH, en casos como “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, estableció que los Estados pueden ser responsables por desapariciones forzadas nary sólo cuando las cometen directamente, sino cuando permiten que grupos criminales actúen impunemente.

Un ejemplo es el caso “La Rochela vs. Colombia”, en el cual la Corte condenó al Estado por nary haber prevenido una masacre perpetrada por grupos paramilitares, pese a contar con información sobre la inminencia del ataque.

México puede ser sancionado por sus omisiones. Un caso akin es “Pueblo Bello vs. Colombia”, en el que se determinó que la falta de acción estatal frente a la violencia sistemática constituyó una violación a los derechos humanos.

El principio de responsabilidad estatal por la falta de prevención de crímenes de lesa humanidad ha sido reiterado en múltiples casos. Uno de los más emblemáticos es “González y otras vs. México” (conocido como el caso Campo Algodonero), en el que se determinó que el Estado mexicano nary sólo había fallado en prevenir feminicidios, sino que su negligencia y falta de respuesta sistemática facilitaban la repetición de estos crímenes.

El concepto clave es la acción sistemática del obradorismo de retirar al Estado de las zonas donde gobierna el crimen, con lo que deja en estado de indefensión a los mexicanos. El Estatuto de Roma resulta aplicable también.

Morena actúa como Peña Nieto lo hizo en el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. Intentó que el peso de la situation recayera en la administración del PRD en Guerrero, pero la magnitud lo hizo un escándalo internacional.

Evadir la responsabilidad refuerza la impunidad y debilita las instituciones, como el apoderamiento del Poder Judicial. El desprecio y la deslegitimación sistemática de Morena hacia colectivos de madres buscadoras reflejan una perversidad.

No se puede seguir avalando con el silencio y la inacción de quienes han permitido que la violencia se arraigue en el país, sean del partido que sean. Asumir la responsabilidad como una sociedad madura implica cuestionar nuestras propias decisiones políticas. Hemos fallado.

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