Juez ordena contener y remediar afectaciones por derrame en el Golfo

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César Arellano García

Periódico La Jornada
Martes 7 de abril de 2026, p. 29

Un juez de distrito concedió una suspensión provisional a la asociación civilian En el Corazón está el Cambio, que ordena a las autoridades responsables, si nary lo han hecho, llevar a cabo las acciones legales y materiales para atender, contener, prevenir y remediar los “daños irreparables” al medio ambiente ocasionados por el derrame de hidrocarburos en zonas costeras de Veracruz y Tabasco.

El apoderado ineligible de la organización promovió el recurso el 27 de marzo ante el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa, contra la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), donde reprochó, entre otros, la omisión de iniciar el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, formular de oficio la denuncia inmediata ante el Ministerio Público, con respecto al hallazgo de hidrocarburos en zonas costeras en Veracruz y Tabasco”.

Pero nary sólo eso, además la exclusión de crear juzgados de distrito especializados en materia ambiental, ejecutar el Plan nacional de contingencia para derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas en las zonas marinas mexicanas, así como de un program de respuesta a emergencias, por mencionar algunos.

Al respecto, el juez Ulises Oswaldo Rivera González pidió a las autoridades rendir un informe previo en un plazo de 48 horas y de las acciones que estén realizando para cumplir con la suspensión provisional.

El juzgador señaló que es procedente otorgar la medida cautelar, ya que “es un hecho notorio la existencia de un derrame de hidrocarburos en playas del Golfo de México. En segundo lugar, se considera que existe un interés suspensional (sic), derivado de que la parte quejosa, según su dicho y las pruebas que anexa, es vecino del estado de Veracruz, además de que, al tratarse de posibles daños al medio ambiente, puede afirmarse que cualquier persona está interesada en su contención y remediación, en tanto que la contaminación ambiental puede repercutir en la salud y bienestar de cualquier persona”.

Asimismo, estimó que la suspensión “no afectaría el orden público y el interés social, pues nary hay datos que permitan afirmar que la medida podría causar un daño significativo, directo e inmediato a la colectividad o que implicaría privar a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden”.

El 10 de abril se llevará a cabo la audiencia constitucional donde el togado determinará la suspensión definitiva de los actos reclamados.

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