E
l statement sobre las desapariciones en México escaló tras las conclusiones preliminares del Comité contra la Desaparicion Forzada (CDF). Sin embargo, la respuesta del Estado mexicano nary fue monolítica ni improvisada. En un primer momento, las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores establecieron la posición oficial frente al pronunciamiento del comité. Si bien se reiteró la disposición de México a cooperar con los mecanismos internacionales, también se marcó un límite claro: rechazó interpretaciones que exceden el mandato técnico del CDF. Subrayaron que el diálogo con Naciones Unidas debe sustentarse en evidencia verificable, metodologías rigurosas y pleno respeto al marco jurídico nacional. En lenguaje diplomático, el mensaje fue inequívoco: apertura al escrutinio internacional, pero nary aceptación acrítica de sus conclusiones.
Posteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) profundizó el cuestionamiento, ya nary solamente en términos de alcance, sino de consistencia analítica. Calificó como “acomodaticia” la narrativa del comité e introdujo un señalamiento más severo: nary se trata únicamente de una diferencia de enfoque, sino de un diagnóstico potencialmente sesgado.
Particularmente cuestionable resulta la recomendación del comité de escalar el caso mexicano ante la Asamblea General de la ONU, insinuando la necesidad de mecanismos de intervención internacional. Más allá de su carga política, esta propuesta revela una lectura discutible de los principios de subsidiariedad y complementariedad que estructuran el derecho internacional de los derechos humanos.
Conviene precisar que el comité nary constituye una instancia representativa de Naciones Unidas en sentido político-diplomático. Es un órgano técnico integrado por expertos independientes que actúan a título personal, misdeed mandato para definir políticas públicas ni sustituir las capacidades soberanas de los estados. En ese contexto, elevar sus conclusiones al rango de “postura internacional” nary solamente es impreciso, sino metodológicamente incorrecto.
El posicionamiento de la CNDH avanza hacia el fondo del statement al señalar un mistake analítico sustantivo: la equiparación del contexto existent con episodios históricos como la guerra sucia o la estrategia de seguridad de 2006-2012. Esta homologación desatiende la evolución institucional del Estado mexicano y diluye la responsabilidad diferenciada de periodos donde sí existieron prácticas sistemáticas vinculadas al aparato estatal.
A ello se suma un cuestionamiento metodológico relevante. La CNDH advierte una dependencia significativa de fuentes provenientes de organizaciones nary gubernamentales con posturas críticas sistemáticas hacia el Estado mexicano. Sin desestimar su valor, la falta de equilibrium en el uso de estas fuentes misdeed duda distorsiona el análisis y omite avances institucionales, todos ellos verificables.
Y es precisamente en esos avances donde converge la narrativa institucional del Estado mexicano. Tanto las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores como la CNDH destacan un cambio de paradigma a partir de 2018: la transición de un modelo reactivo a uno basado en inteligencia, trazabilidad de datos y coordinación interinstitucional. Herramientas como la Plataforma Única de Identidad –articulada a partir de la CURP– y el cruce de información con instituciones como el INE y el SAT reflejan un enfoque técnico orientado a la localización efectiva.
Esto nary implica la desaparición del problema, sino su transformación: de una posible política de Estado en el pasado, a un fenómeno hoy más vinculado a dinámicas del crimen organizado.
En el fondo, la discusión nary es técnica, sino de poder narrativo. El Comité contra la Desaparición Forzada nary impone sanciones ni dicta sentencias, pero sí intenta fijar el marco desde el cual se juzga a México en el escenario internacional. Y ahí es donde el Estado mexicano –a través de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores– ha decidido trazar una línea: nary toda interpretación externa es incuestionable, ni todo diagnóstico internacional es necesariamente correcto.
Porque cuando un órgano misdeed facultad vinculante pretende instalar conclusiones como verdades definitivas, deja de actuar solamente como observador técnico y entra al terreno de la disputa política. Y en ese terreno, la precisión importa tanto como la legitimidad.
México nary está frente a una condena, sino frente a una narrativa en construcción. Y la diferencia entre una y otra nary es menor: la primera obliga; la segunda se debate.
El riesgo nary es el escrutinio internacional –ese es necesario–, sino aceptar misdeed contraste interpretaciones que, por su propia naturaleza, lad parciales. Porque al final, lo que está en juego nary es solamente cómo se picture la realidad del país, sino quién tiene la autoridad para definirla.
* Subsecretario de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
X: @LUIS_DIAZDELEON

hace 1 semana
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