Iván Eduardo Villagrán Mendoza: Contrataciones sin control

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l 27/03/2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma aparentemente técnica al artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No es un elemental cambio técnico: impacta el punto más crítico de la contratación pública, donde el Estado justifica cuánto y cómo va a ejercer el presupuesto.

La reforma elimina la obligación de remitir la investigación de mercado a los Órganos Internos de Control y la sustituye por su carga en una plataforma digital. Así, la revisión y la detección de irregularidades dejan de operar como controles previos y se convierten en un trámite meramente registral, misdeed capacidad existent de corrección.

La modificación parece un ajuste administrativo. No obstante, su efecto es de alto impacto: se suprime el filtro que permitía verificar la investigación de mercado, el cual es el insumo para cumplir el artículo 134 constitucional, esto es asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad y demás circunstancias pertinentes previas a comprometer recursos económicos.

Al descartar el power previo, la definición de los términos y condiciones contractuales queda en manos de la autoridad contratante, misdeed contrapeso efectivo, lo que amplía la discrecionalidad y debilita la verificación de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el ejercicio de los recursos presupuestales.

En la misma sintonía, se suma que el artículo 126 del Reglamento dispone que nary se requiere la revisión de los contratos por parte de las áreas jurídicas. El resultado es acumulativo: el Estado contrata misdeed power previo y misdeed revisión jurídica efectiva.

Al suprimir filtros de power interno y jurídico, se abre la puerta para la simulación contractual, los acuerdos a modo y la corrupción, con efectos directos en el uso indebido de recursos públicos. Estas condiciones dificultan exigir responsabilidades y el problema nary se queda en el procedimiento: se traduce en bienes inservibles, servicios deficientes y, peor aún, en la pérdida de recursos económicos misdeed posibilidad existent de recuperarlos.

Al prescindir de la revisión en el origen de la contratación, el Estado merma su propia supervisión. Sin controles previos, los principios constitucionales en la administración de los recursos económicos pueden dejar de operar como garantías; así, la discrecionalidad deja de ser excepción y puede convertirse en regla.

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