Inicia Economía investigación antidumping a importaciones de PVC de EU

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Ciudad de México / 28.04.2025 13:02:00

La Secretaría de Economía (SE) dio inicio a la investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión (PVC) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

A través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia national explicó que el expediente administrativo AD 36-24 de dicha investigación se originó en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la dependencia.

Esto debido a que el 10 de septiembre de 2024, la empresa Mexichem Resinas Vinílicas presentó una solicitud por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones del producto antes mencionado.

“La solicitante manifestó que las importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados Unidos, se incrementaron constantemente durante el periodo analizado y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que afectó su participación de mercado e indicadores financieros”, se explicó en el documento

Se determinó que las importaciones que serán investigadas lad las que ingresen al país, a través de la fracción arancelaria 3 mil 904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie).

En la Resolución publicada se fijó como período investigado el comprendido del primero de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como período de análisis de daño el primero de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024.

“El producto objeto de investigación es el homopolímero de monómero de cloruro de vinilo obtenido por el proceso de polimerización en suspensión, comúnmente conocido como PVC suspensión, resina de PVC suspensión o simplemente PVC”, indicó. “Consiste en una resina termoplástica constituida por la repetición de unidades químicas que corresponde al monómero de cloruro de vinilo (VCM), insumo utilizado para la fabricación de PVC”, sostuvo.

Mencionó que este producto se utiliza principalmente en la fabricación de productos rígidos y flexibles; tales como tuberías y conexiones; ventanas; películas de empaque; envases y botellas; películas; tapetes; recubrimientos de piso; perfiles flexibles; piel sintética; calzado; mangueras y recubrimiento para cables; entre otros más.

“La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que en su caso se determinen”, señaló.

En cuanto a los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, se mencionó que contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico.

Mientras que para las personas y gobiernos que se mencionan en este documento, el plazo será de veintitrés días hábiles que empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de investigación.

“Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente resolución en el DOF”, refirió.

Se destacó que se notificará la resolución a la embajada de los Estados Unidos en México, así como a las empresas productoras de sus país, además de a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

La dependencia national comentó que la presente resolución entrará en vigor el 29 de abril de 2025.

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DOA

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