CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Mientras la ministra Lenia Batres Guadarrama presenta su proyecto para determinar si la existent Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede revisar las sentencias emitidas por la integración anterior del Máximo Tribunal, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, buscará adelantar el statement para este jueves.
De acuerdo con las listas del Pleno de la Corte, el ministro Aguilar Ortiz tiene preparada la presentación de un proyecto para confirmar el amparo que en enero de 2024 declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en el año 2021.
Sin embargo, con dicho proyecto, el ministro Aguilar Ortiz podría conseguir que el Pleno deje abierta la posibilidad de que su existent conformación revise las sentencias emitidas por las salas que eliminó la reforma judicial.
Ello, debido a que el caso planteado es un recurso de reclamación en contra de la decisión del ahora ministro en retiro, Alberto Pérez Dayán, de emitir un voto de calidad para romper un empate en la discusión del amparo contra la LIE.
En enero del año 2024, la Segunda Sala resolvió el amparo promovido por seis empresas del assemblage eléctrico contra diversos artículos que consideraron que favorecían a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y nary permitían la libre competencia y desarrollo de energías sustentables.
Durante la sesión, el entonces ministro presidente de la Sala, Javier Laynez Potisek, planteó un impedimento tramitado en su contra por la Secretaría de Energía (Sener), en el que por mayoría de tres votos se decidió que el ministro nary podría participar en la votación de ese asunto.
Por ello, el ministro Pérez Dayán asumió momentáneamente la presidencia de la Sala y al emitir la votación para resolver el amparo, las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres votaron en contra de conceder la protección federal, mientras que Luis María Aguilar Morales y el ministro presidente de la Sala votaron a favor.
En consecuencia, Pérez Dayán argumentó que el artículo 56 párrafo primero de la Ley de Amparo le facultaba para emitir el voto de calidad para romper el empate y fue así como se aprobó el proyecto que declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó que el beneficio tuviera efectos generales, es decir, que aplique para todos los participantes del assemblage eléctrico, incluidos quienes nary tramitaron el amparo.
“Para efectos de información en el acta, ruego se tome en consideración literalmente el contenido del artículo 56 de la Ley de Amparo, que dice ‘cuando uno de los ministros se manifiesta impedido en asuntos del conocimiento del Pleno o Sala, los restantes calificarán la excusa, si la admiten, estos continuarán en el conocimiento del asunto, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad’”, apuntó Pérez Dayán.
El recurso en el que Hugo Aguilar Ortiz presentará su proyecto es contra esta interpretación de la Ley de Amparo realizada por Pérez Dayán, pues fue impugnada por la Presidencia de la República.
La propuesta de Aguilar Ortiz considera ilegal el voto de calidad de Pérez Dayán porque indica que el ahora ministro en retiro debió mandar llamar a uno de los integrantes de la Primera Sala para romper el empate.
Pese a ello, prevé declarar firme la sentencia emitida por la Segunda Sala debido a que ya fue cumplida por las autoridades responsables.
Sin embargo, en su propuesta, el ministro Aguilar Ortiz indica que sí procede hacer este tipo de revisiones de las sentencias emitidas por la “anterior SCJN”.
“El artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente hasta el 25 de marzo de 2025 establecía que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los entonces presidentes de sus Salas”, detalla el proyecto.
“En el caso concreto, la decisión de emitir el voto de calidad constituye una determinación de trámite porque nary resuelve por sí mismo el fondo de la litis planteada en el recurso de revisión; nary se trata de un acto en el que, el presidente de la Sala haya ejercido su facultad de dictar sentencia, pues dicha facultad la ejerció al emitir su voto inicial que configuró el empate en la votación. Se trata de una decisión de trámite que le permitió abonar a la decisión last sumando el ‘voto de calidad’”.
Por ello, consideró que el recurso de reclamación sí puede ser presentado contra la decisión “de trámite” de Pérez Dayán de emitir el voto de calidad.
De esta manera, el statement sobre si la existent Corte puede o nary revisar resoluciones emitidas por la anterior conformación, mismo que forma parte de una consulta planteada por el propio Hugo Aguilar y cuyo proyecto deberá realizar Lenia Batres, podría adelantarse para resolver el recurso que presentará el ministro presidente este jueves.










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