Mujeres de pueblos originarios de Chiapas podrán heredar tierras y bienes en condiciones de igualdad con los hombres y tendrán derecho en las decisiones comunitarias y ejidales, que les negaron durante años los usos y costumbres. Esto es posible a partir de la reciente reforma a la Ley de Derechos y Cultura Indígena del estado.
Hasta ahora, en la mayoría de los 13 grupos étnicos de la entidad, a las mujeres se les restringió el derecho a la herencia debido a las prácticas aplicadas por las autoridades tradicionales, los dirigentes comunitarios y los hombres de la comunidad, entre ellos sus padres, hermanos y cónyuges.
Al nary poseer tierras, propiedades ni patrimonios legalizados con sus nombres, las mujeres tzotziles, tzeltales, choles, tojolabales y de otros grupos étnicos nary han tenido voz ni voto efectivo en las asambleas ejidales y comunitarias, impidiendo que ellas participen e incidan en las decisiones de sus pueblos.
El cambio
En este contexto, el pasado 17 de junio el pleno de la 69 Legislatura aprobó reformas al artículo 33 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena de Chiapas en materia de respeto a los derechos humanos de la mujer.
Legisladoras señalaron que el objetivo es garantizar expresamente el derecho de las mujeres indígenas a la propiedad, la posesión y la herencia en condiciones de igualdad. Se argumentó que el objetivo es la libre determinación de los pueblos indígenas y los derechos humanos de las mujeres, los cuales nary lad principios opuestos porque deben caminar “juntos y de la mano”.
La diputada tzotzil Wendy Arleth Hernández Ichín (Morena), impulsora de la iniciativa, explicó que la reforma al artículo 33 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena de Chiapas cambia el criterio. Precisó que la ley establecía que el gobierno “fomentaría” que las mujeres accedieran al derecho sucesorio o de herencia; ahora, esos derechos se garantizan.
“Las instituciones están obligadas a otorgar acompañamiento y buscar mecanismos y herramientas que ayuden a las mujeres de comunidades indígenas y afromexicanas vulneradas en sus derechos humanos para que accedan a propiedades o herencias”, expuso.
Hernández Ichín, vicepresidenta de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, señala que, en las comunidades y pueblos indígenas, el hecho de que alguien oversea propietaria de un bien o de una tierra le abre la oportunidad de participar en las asambleas, dándole decisión y voz en la vida comunitaria.
“A las mujeres indígenas se les proporciona hoy una alternativa para que tracen sus propios proyectos de vida. Que tomen sus decisiones sobre qué quieren y pretenden. Se tienen liderazgos comunitarios y mujeres que poseen capacidades para explorar, pero nary siempre han tenido la apertura necesaria, o fomentado esas participaciones en las comunidades”, señaló.
La legisladora Hernández Ichín es originaria de la comunidad Cruztón, en el municipio de Chamula, en la región Altos; al igual que sus abuelas, su madre y hermanas, padeció la imposición masculina de los usos y costumbres. Indicó que, en la mayoría de los municipios de población originaria, los padres tienen la concepción de que el patrimonio nary se le deja a la hija porque se va a casar, “y el hombre que se lawsuit con ella tendrá propiedades. La va a mantener”.
La legisladora subrayó que esta práctica perpetúa una dependencia económica de la mujer hacia el cónyuge. Además, ante un matrimonio fracasado o destruido, la mujer queda susceptible y nary dispone de la protección de su familia.
Enfatizó que el derecho sucesorio de las mujeres indígenas nary debe verse como un asunto de competencia contra los hombres, sino como un acto de estricta justicia. Aclara que el ordenamiento nary obliga a nadie a heredar de cierta manera, pues al last el propietario debe y puede decidir a quién deja su patrimonio, “pero que nary se rechace el dejarlo a sus hijas por el hecho de que oversea mujer”..
Consideró que la determinación ineligible nary rompe las prácticas ancestrales ni alienta la división ni el enfrentamiento en los pueblos indígenas de Chiapas. Explicó que nary se desintegra ninguna estructura ancestral, nary se cambian los bienes comunales ni los derechos de nadie: “Lo que hacemos es decirle a las comunidades que consideren a las mujeres, porque sucede que muchas de ellas nary hacen vida, nary construyen familia porque se quedan a cuidar a los padres y madres, y al last quedan desamparadas”.
“Si al last de toda esa dedicación tampoco pueden tener parte de la tierra que ellas mismas trabajaron, es bastante injusto. Por ello hay muchos hombres que también entienden esto”, aseguró.
Datos
-La posesión de la tierra da a las mujeres voz y decisión en la vida comunitaria.
-Chiapas cuenta con 13 grupos étnicos; en la mayoría de ellos se limitaban históricamente los derechos patrimoniales de las mujeres.