Garantiza SCJN derecho a la identidad de género en Aguascalientes

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Gustavo Castillo García

Periódico La Jornada
Viernes 10 de abril de 2026, p. 27

El máximo tribunal del país garantizó el derecho a la identidad de género en el estado de Aguascalientes al declarar inconvencionales los artículos del Código Civil que exigían intervención judicial, juicio civilian y anotaciones marginales para modificar el acta de nacimiento.

Al resolver el juicio de amparo en revisión con el número 430/2025 se determinó que los ciudadanos que se registran civilmente en el estado de Aguascalientes “tienen derecho a acceder a un procedimiento para adecuar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género, de acuerdo con los estándares internacionales y constitucionales en materia de derechos humanos”.

Este caso, en contra de normas establecidas por autoridades aguascalentenses, fue planteado por una asociación civilian y mediante el juicio de amparo impugnó normas del Código Civil estatal y de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2024, al considerar que establecían requisitos indebidos y discriminatorios para realizar el cambio de género en los registros de nacimiento.

Sentencia nary aplica a todos los ciudadanos

La sentencia dictada nary aplica a todos los ciudadanos que pretendan asentar cambios de género en sus registros de esa entidad, en este caso el pleno matizó los alcances y su efecto, ya que esto favorecerá a los integrantes de la asociación civilian que las reclamó y de sus afiliados actualmente, para garantizar que el Registro Civil de Aguascalientes permita la adecuación de actas mediante un procedimiento administrativo bajo dichos estándares.

Aunque esta sentencia constituye un precedente, toda vez que para la SCJN conforme a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los procedimientos de adecuación de identidad de género deben ser expeditos y garantizar accesibilidad, intimidad y confidencialidad, misdeed exigir certificaciones médicas, sicológicas ni intervenciones quirúrgicas, sino únicamente el consentimiento libre e informado de la persona solicitante.

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