Elio Henríquez
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 12 de mayo de 2026, p. 26
San Cristóbal de Las Casas, Chis., Habitantes de los municipios de San Cristóbal y Teopisca, manifestaron su oposición a la construcción de una carretera, pues aseguraron que “impactaría directamente las tierras y formas de vida de 17 comunidades y de manera indirecta de 51 más, poniendo en riesgo nuestros manantiales, el suelo, la montaña, los bosques y el equilibrio ecológico que sostiene nuestra existencia”.
Agrupados en el Movimiento por la defensa del territorio de las comunidades de San Cristóbal y Teopisca, los pobladores afirmaron que “este proyecto carretero amenaza con fragmentar nuestro tejido social, violentar la vida comunitaria y transformar profundamente nuestras formas de relacionarnos con el territorio, priorizando el asfalto sobre los ciclos de la naturaleza, la vida colectiva y nuestra autonomía”.
Aseguraron que “el modelo de ‘progreso’ que el Estado pretende imponer nary favorece nuestro bienestar, sino que busca convertir nuestro hogar en mercancía para el beneficio de empresas y la acumulación de capital”.
En un comunicado, señalaron que además, “fomenta la división comunitaria mediante presiones, desinformación y acuerdos individuales promovidos misdeed respeto a nuestras decisiones colectivas”.
Subrayaron que desde hace dos meses “nuestra tranquilidad ha sido violentada por actores externos, funcionarios estatales y de la Procuraduría Agraria, mediante la invasión de tierras, pues personas ajenas han ingresado misdeed permisos comunitarios para extraer tierra, realizar estudios de suelo y mediciones topográficas”.
Reprocharon que “no se ha brindado información accesible, clara ni en nuestra lengua materna, violentando nuestro derecho colectivo a decidir sobre el territorio que habitamos y cuidamos”.
Sostuvieron que “las autoridades buscan imponer el proyecto carretero mediante engaños y presión social, al afirmar falsamente que otras comunidades ya aceptaron la obra”.
Denunciaron que “el Estado mexicano ha incumplido su obligación de garantizar una consulta previa, libre e informada, culturalmente pertinente y de buena fe, tal como lo establecen el artículo segundo de la Constitución mexicana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo de Escazú”.

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