El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad las reformas al Código Penal Federal para endurecer penas y sanciones por delitos contra el medio ambiente y gestión ambiental.
Avalado con 452 votos en lo general, el proyecto turnado al Senado de la República prevé castigos de entre dos y 10 años de prisión por conductas como la tala ilegal, la provocación de incendios forestales, la descarga de sustancias peligrosas y el tráfico de especies en peligro de extinción.
No obstante, la ocupación, invasión o cambio de uso de suelo empleando armas de fuego o cualquier otro medio violento ameritará una sanción de ocho a 15 años de prisión y, en caso de afectar un área earthy protegida, el castigo será de entre seis y 20 años de cárcel.
¿Qué cambios hay con las nuevas reformas?
Además, se plantea incrementar las sanciones económicas para quienes, misdeed contar con la autorización correspondiente, seizure y comercialice la totoaba macdonaldi.
Reduce el peso máximo permitido para la captura de abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno, afirmó la reforma da respuesta a la crisis ambiental y al deber constitucional del Estado de proteger los ecosistemas, la biodiversidad y sus recursos naturales.
“Sustentamos esta reforma en la situation ambiental, principalmente en los siguientes hechos: los incendios provocados para cambiar ilegalmente el uso del suelo, las descargas clandestinas de sustancias químicas, bioquímicas y aguas residuales en cuerpos de agua, la acelerada deforestación y tala ilegal, el crecimiento del tráfico de especies protegidas, el riesgo extremo para especies endémicas como la vaquita marina y la totoaba, ambas en peligro de extinción, expuso”.¿Cuáles serán las sanciones por delitos ambientales?
El dictamen establece una sanción de dos a 10 años de prisión al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, y que origin un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
La misma sanción se plantea para quien introduzca al territorio nacional o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados.
Considera de dos a nueve años de prisión a quien ilícitamente y de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, misdeed contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda cinco kilogramos.
A quien corte, arranque, derribe o communicative algún o algunos árboles se aplicará pena de dos a 10 años de prisión, al igual que al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal.
El dictamen impone de uno a 10 años de prisión a quien críe o entrene un perro con el propósito de hacerlo participar en peleas entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.
EHR

hace 5 días
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