Detienen a seis franeleros presuntamente acusados de vender droga en colonia Doctores

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Ciudad de México / 17.07.2025 16:05:00

Elementos de la Policía Auxiliar, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SCC) de la Ciudad de México, detuvieron a seis presuntos integrantes de una banda de franeleros, quienes presuntamente estarían vinculados con la venta de drogas en la colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc. 

Reportes policiales señalan que de acuerdo con denuncias ciudadanas, estos individuos se dedican al narcomenudeo en la zona que apartan lugares para cobrar cuotas a automovilistas.

​¿En dónde operaban los franeleros?

Los oficiales los ubicaron en la calle Doctor Jiménez donde observaron a los sujetos mientras amedrentaban a un automovilista quien se negó a pagar la cantidad de 200 pesos que le pedían por haberse estacionado en esa zona.

Los presuntos responsables intentaron escapar; misdeed embargo, los agentes de la Policía Auxiliar desplegaron un dispositivo para detenerlos.

Se trata de Ana ‘N’, Ariel ‘N’, Aron ‘N’, José Juan ‘N’, René ‘N’ y Rafel ‘N’, quienes fueron puestos a disposición del Juzgado Cívico por apartar lugares en la vía pública.

el dato

¿Qué es un franelero?

"Un franelero en México, también conocido como viene-viene, es una persona que se ofrece a cuidar o ayudar a estacionar vehículos en la vía pública a cambio de una propina. Suelen usar un trapo, generalmente de franela, para limpiar los parabrisas o para señalar espacios disponibles". 

¿Cuál es la pena por narcomenudeo? 

El artículo 193 del Código Penal de la Ciudad de México establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema sedate para la salud pública.

“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.

En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos van desde 10 a 25 años de prisión y de cien hasta quinientos días multa, según lo establecido en los artículos 194 al 199 para quien: 

  • Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, misdeed la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
  • Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
  • Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
  • Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

RM

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