CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando las sábanas de llamadas se obtienen misdeed que un juez lo autorice, éstas nary pueden ser utilizadas como prueba en acusaciones penales.
Durante la sesión de este miércoles, los ministros analizaron un proyecto de sentencia elaborado por Juan Luis González Alcántara Carrancá en el que planteó que la entrega de estos datos por parte de las empresas de telefonía, misdeed previa autorización judicial, es inconstitucional.
El caso derivó de un amparo en el que el ministerio público utilizó como prueba un registro de las llamadas desde una línea telefónica perteneciente a una persona que epoch investigada por delincuencia organizada.
El imputado afirmó que esto es inconstitucional porque nary hubo un power judicial que sustentara la entrega de estos datos al ministerio público.
La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 44, fracción XIII, de la ahora invalidada Ley Federal de Telecomunicaciones, que permitía a la Fiscalía General de la República (FGR) y a las fiscalías estatales obtener esta información misdeed la autorización de un juez.
Los ministros indicaron que dicho artículo vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y afirmaron que los datos de comunicación requieren una fuerte protección constitucional, ya que pueden revelar información sensible de las personas.
Debido a que el proyecto fue aprobado con cuatro votos, el criterio ya generó jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país.