La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la magistrada Griselda Lagunas Vázquez, sentencia que ordena echar atrás el acuerdo del Congreso de Michoacán, el cual determinó que nary procedía su reelección en el Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad.
La mayoría votó a favour del proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso conceder la protección de la justicia.
Lenia Batres se opone al amparo
El único voto disidente fue de la ministra Lenia Batres Guadarrama , quien consideró que con este fallo la Corte se excede en sus facultades constitucionales.
“Yo creo que es un acto soberano del Congreso del Estado de Michoacán el nary reelegir a esta magistrada de Tribunal de Justicia Administrativa del estado y nary creo que tenga esta Corte competencia para determinar forzar al Congreso a motivar de manera reforzada su ejercicio de esa facultad. En el momento en que es el Poder Judicial el que reeligen en los hechos a esta magistrada está invadiendo una facultad soberana del Poder Legislativo del estado de Michoacán”, manifestó.De acuerdo con el expediente, la magistrada solicitó su reelección ante el Congreso local; sin embargo, el Poder Legislativo de la entidad determinó nary reelegirla.
Ante esto se promovió un amparo reclamando diversos actos vinculados con los acuerdos legislativos, por los que se determinó su nary reelección y por el que se ordenó publicar convocatoria para llenar la vacante generada en el órgano jurisdiccional.
¿Cuál fue la justificación para otorgar el amparo?
El juzgado de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo, principalmente, por considerar que los actos reclamados fueron emitidos por el Congreso de Michoacán en uso de sus facultades soberanas y discrecionales.
Durante la sesión del miércoles 19 de marzo, la sala invalidó el acuerdo del congreso estatal donde resolvió la nary reelección de la magistrada.
¿Qué es un amparo?
El amparo es una de las herramientas jurídicas más utilizadas en México porque permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de policías, agentes del ministerio público, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos jueces.
También sirve para proteger contra actos de particulares en ciertos casos, pero se requiere que el peculiar realice funciones comparables a las de una autoridad y que éstas sean incorporadas en una norma general, y que los actos afecten legalmente a una persona en forma unilateral y obligatoria.
RM

hace 7 meses
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